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sábado, 26 de noviembre de 2022

Accidente ferroviario: Subió a un tren en movimiento y con alcohol en sangre, por lo que contribuyó en un 60% al trágico desenlace, correspondiéndole a la empresa ferroviaria un 40%

Partes: A. S. M. y otros c/ Trenes Metropolitanos General Roca y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 27 de septiembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139021-AR|MJJ139021|MJJ139021


Voces: ACCIDENTE FERROVIARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – CONCESIÓN ADMINISTRATIVA – CULPA DE LA VÍCTIMA – TRANSPORTE FERROVIARIO – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – EMPRESA DE TRANSPORTE


El padre y pareja de los actores, subió a un tren en movimiento y con alcohol en sangre, por lo que tiene el 60% de responsabilidad por el hecho fatídico.


Sumario:

1.-Teniendo en cuenta los deberes y las facultades de la CNRT y los requisitos que deben cumplirse para que se concrete la responsabilidad estatal, no se logra acreditar que la responsabilidad del hecho pueda serle atribuida al ente demandado siendo que la empresa de transporte debió ser quien mantuviera en un estado apropiado de mantenimiento y seguridad la estación para que no se produjera el accidente.


2.-La conducta de la víctima, intentando subir a una formación que iniciaba su movimiento -aunque al hacerlo continuaba con sus puertas abiertas- y que registraba alcohol en sangre, contribuyó en un 60% al trágico desenlace, correspondiéndole a la empresa demandada un 40% de esa responsabilidad.


3.-No debe ser omitida la situación de que la formación dio inicio a su marcha sin cumplir con las normas reglamentarias que imponen el cierre de todas las puertas antes de hacerlo.


4.-Quien alega responsabilidad del Estado por falta de servicio, debe individualizar del modo más claro y concreto posible cuál es la actividad de los órganos estatales que reputa como irregular, vale decir, tanto la falta de legitimidad de la conducta estatal como la idoneidad de ésta para producir los perjuicios cuyo resarcimiento se reclama.

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