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domingo, 30 de octubre de 2022

SOEVA DESEA FELIZ DIA DEL JUBILADO

 Cada 20 de septiembre se celebra el “Día del Jubilado” en nuestro país. Es este 2022 un año especial para nuestros jubiladas y jubilados, sobre todo cuando hablamos de los que están cumpliendo sus 57 años.



Es que es necesario recordar que los trabajadores vitivinícolas lograron con una gran gestión de nuestra Secretaria General María Belén Anchi, quien fue una de las protagonistas principales  que con gran compromiso pudo poner en marcha este proyecto de Jubilación Anticipada y para llegar al objetivo contó con el apoyo de dirigentes y también senadoras nacionales y provinciales.


La nueva ley 27643 permite que trabajadores del sector vitivinícola que cuenten con 25 años de aportes puedan jubilarse a los 57 años de edad. Además, la legislación elevó de 10 a 12 las mensualidades básicas para los contratistas y obreros de viñas.


Sin dudas fue un momento de mucha emoción cuando un trabajador que es parte de nuestro gremio recibió su Jubilación Anticipada, Marcelo Arrué se convirtió en el primero de la zona en recibir este merecido beneficio.


Cuando decimos “merecido beneficio” hablamos de años de trabajo con climas tan cambiantes que van desde los 40° en época estival a grados bajo cero en época invernal. Siempre a la intemperie, siempre siendo los protagonistas no tan reconocidos de las vendimias celebradas.


Desde SOEVA Tunuyán y Tupungato se brinda el apoyo para realizar el trámite jubilatorio. El Personal Gremial ha sido capacitado para llevar a cabo el asesoramiento y el acompañamiento a la hora de tramitar la tan ansiada jubilación anticipada. Esto seguramente hace más fácil el camino hasta lograrla y comenzar a disfrutar del merecido descanso después de haber trabajado tantos años.


Hoy a través de “Don Arrué” queremos celebrar el DÍA DEL JUBILADO festejando el haber podido obtener este fruto que recompensa el sacrificio de casi una vida de vendimias verdaderas.


 PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA LEY 27643


Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.


Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.


https://soeva.com.ar/elementor-13424/

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