Liquidación de sueldos de empleado jubilado.
EN MATERIA DE APORTES PREVISIONALES
Los jubilados activos deben aportar unicamente el 11% correspondiente al aporte jubilatorio.
No se le descuenta conceptos de aportes como:
- Obra Social
- Ley 19.032
- ANSSAL
También el empleador no paga contribuciones por los conceptos antes detallados.
Con respecto a los Aportes sindicales, es depende de cada sindicato en particular y se debe consultar.
UATRE - no
COMERCIO - si
¿Corresponde retener los aportes establecidos en el artículo 100 del CCT 130/1975 -Empleados de Comercio- a un trabajador jubilado?
Sí. La jubilación no modifica el estatus convencional del trabajador. Por lo tanto, debe realizar los aportes sindicales establecidos por su convenio colectivo de trabajo, salvo que este establezca la exclusión de los trabajadores jubilados a los fines de efectuar dichos aportes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario