Partes: I. M. L. y otros s/ falta de mérito – desobediencia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 29 de junio de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137918-AR|MJJ137918|MJJ137918
Procesamiento por desobediencia de médicos especializados en psiquiatría y psicología que no cumplieron con la orden de internación emitida por un juez criminal.
Sumario:
1.-Corresponde procesar a los imputados por el delito de desobediencia en la medida en que omitieron cumplir con aquello que, con la inmediatez del caso, en la instancia judicial y por escrito se había ordenado por un juez que sobreseyó a una persona por inimputabilidad y ordenó su inmediata internación en el Hospital donde trabajan aquellos como médicos especializados en psiquiatría y psicología, y esa medida no podía ser objetada pues del art. 34, inc. 1° , del CPen., se desprende claramente la potestad del juez criminal de ordenar la internación involuntaria de la persona declarada inimputable cuando se dan las condiciones allí previstas, dispositivo legal que se convierte en imperativo, en tanto su vigencia -frente a cualquier cuestionamiento normativo- se desprende del art. 23 in fine de la Ley 26.657 de ‘Derecho a la Protección a la Salud Mental.
2.-Si el art. 23 de la Ley 26.657, en su última oración, prescribe que ‘Queda exceptuado del presente artículo [marco de la internación involuntaria] las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el art. 34 del CPen.’, no puede haber manera de desconocer lo que pudiera ordenar precisamente el órgano judicial que opera con una normativa expresamente incorporada en la ley de salud mental.
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