Partes: M. D. G. c/ Mahle Argentina S.A. s/ cobro de pesos laboral
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 2 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137417-AR|MJJ137417|MJJ137417
Voces: CONTRATO DE TRABAJO – DESPIDO – PRUEBA – INJURIA LABORAL – PÉRDIDA DE CONFIANZA – PRUEBA DOCUMENTAL – PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – DESPIDO SIN CAUSA
La filmación que no fue sometida a reconocimiento del trabajador no acredita la sustracción de bienes invocada por el empleador como fundamento del despido.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que la causa del despido no fue acreditada ya que los registros fílmicos no logran probar la realización del hecho ilícito -apropiación indebida de bienes del empleador- que fundó la ‘pérdida de confianza’, siendo que constituyendo las filmaciones prueba documental, para ser introducidas válidamente al proceso debe acreditarse que son genuinas y fidedignas; es decir, probar su legitimidad y autenticidad, y en el caso no fue sometida a reconocimiento del actor por lo que debía probarse su autenticidad por testigos.
2.-Siendo que la prueba del elemento objetivo de la justa causa de despido debe ser efectuada por quien lo invoca, al haberse imputado la comisión de un hecho ilícito al trabajador como es la apropiación de bienes del empleador, es exigible una prueba concreta que desvirtúe la presunción de inocencia (art. 18 , CN.), y en el caso no se acreditó la realización de denuncia penal, ni obra informe alguno suscripto por el responsable de stock que acredite la fecha en que se produjo la sustracción del material ni menos aún la previa existencia en stock del material cuya apropiación invoca.
3.-Partiendo de la calificación de la ‘indemnización’ prevista en el art. 80 de la LCT como sanción pecuniaria, ella ostenta naturaleza sancionatoria y por tanto su aplicación requiere el cumplimiento estricto del procedimiento establecido para su procedencia, por lo cual no siendo un rubro indemnizatorio establecido con el objeto de resarcir al trabajador un daño, presunto y tarifado como lo es en caso de despido sin causa u otras indemnizaciones, sino una sanción para el empleador, no resulta aplicable el art. 9 LCT.
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