Partes: C. S. s/ adopción de integración
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Roque Sáenz Peña
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 28 de junio de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137647-AR|MJJ137647|MJJ137647
Debido a la existencia de un vínculo de afecto estrecho, se admite una adopción integrativa.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la adopción por integración, ya que quedó demostrado la existencia de un vínculo de afecto estrecho entre el peticionante y a la niña, a quien ha ahijado desde que tenía 2 años, cumpliendo el rol de papá, cuidándola y asistiéndola en todos los actos de la vida cotidiana; debe agregarse que el progenitor biológico no ha podido explicar los motivos de su ausencia en la vida de la niña y hasta la fecha no ha hecho nada para verla o asumir las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental.
2.-La adopción de integración configura una tercera fuente filial según los arts. 619 , 630 stes. y ccs. Del CCivCom. y tiene su precedente en la familia ensamblada y compuesta de los elementos como la socioafectividad y la convivencia. (Las otras son adopción simple y adopción plena)
3.-La adopción de integración procura convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo; lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre o madre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene ‘a vivir en y con una familia’.
4.-El derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto por ser esto un componente del derecho a la identidad personal, que en este caso particular, va unido al derecho a establecer por vía de la adopción vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno-filiales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario