Partes: Gómez Marta Susana c/ Ramírez Carolina Andrea s/ simulación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 2 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137354-AR|MJJ137354|MJJ137354
Se hace lugar a una demanda por simulación porque la demandada no aportó ninguna prueba contundente que demuestre que al momento de la compra del inmueble cuando solo contaba con 29 de años, tenía los ahorros suficientes para afrontar la compra del campo y el pago inicial de 100.000 dólares, tampoco los gastos de la escritura, muchos menos el pago de las cuotas de la hipoteca.
Sumario:
1.-Puede sospecharse la simulación, ya que la solvencia de la demandada aparece dudosa para llevar a cabo una compraventa de un bien de semejante envergadura como es un predio rural y con la constitución de una hipoteca de corto plazo y en dólares; máxime cuando el padre se dedicaba justamente a la actividad agropecuaria e inmediatamente después de la compra tomó posesión del inmueble y ejerció el uso y goce del bien.
2.-Que los actores alegaran conocer la simulación desde su remoto origen y no objetaran a lo largo de los años la decisión de su padre y cónyuge -respectivamente- de poner el bien cabeza de la coheredera demandada, no les resta legitimación para atacar el acto jurídico, ya que en vida del causante no contaban con ninguna acción legal que les permitiera exigirle otro comportamiento y/o protegerse de sus consecuencias.
3.-Los actores interpusieron la demanda en su carácter de terceros y no como continuadores de la persona del causante y/o como partes del acto simulado, ello así, puesto que reclaman que el acto atacado que fuera simulado por el causante les aparejó un perjuicio de sus derechos hereditarios.
4.-Como los actores actúan como terceros por derecho propio, no resulta exigible en este caso la presentación del contradocumento para probar la simulación, pudiendo valerse de todo tipo de pruebas y presunciones.
5.-Cuando el testigo insiste en que la accionada actuó en el acto de escritura como testaferro de su padre, lo dice también porque tanto las negociaciones previas como la ejecución del contrato -pago de la hipoteca- lo celebró exclusivamente con este y no con aquella.
6.-Tratándose de la simulación por interpósita persona, es necesario que en el acto aparente y querido aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene ese carácter por lo que, para hacer caer la escritura en cuestión, es menester accionar por simulación.
7.-La relación existente entre las personas otorgantes del negocio, vinculada generalmente a otras presunciones -carencia de posibilidad económica de una de las partes para celebrar el acto-, y a una causa simulandi -proximidad de un embargo o de una quiebra, etc.-, permite tener por acreditada la falsedad del negocio.
8.-Existe una amplia libertad probatoria en procesos de simulación, en donde incumbe al actor la aportación de elementos que permitan formar convicción sobre lo ficticio del acto que ataca.
9.-Resulta inadmisible que la parte demandada pretendiera probar la solvencia aludida con el testimonio de una sola persona y con las mínimas actividades denunciadas en su responde acreditando sólo tres cuyas fechas y remuneraciones resultan irrelevantes para la compra de un campo.
10.-Los elementos aportados por la accionada no autorizan a tener acreditada la capacidad de ahorro que dijo poseer para la compra del campo, mucho menos acreditó los fondos con los cuales pagó las cuotas de la hipoteca.
