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lunes, 27 de junio de 2022

No fue dolo eventual: Absolución del padre de un niño y su pareja por la muerte del menor que cayó por la ventana mientras jugaban a las escondidas

Partes: Causa N° 113307 caratulada V. D. Y M. R. I. s/ recurso de casacion y su acumulada Causa N° 113313 caratulada V. D. Y M. R. I. s/ recurso de casacion interpuesto por particular damnificado



Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 19 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137292-AR|MJJ137292|MJJ137292


Absolución del padre de un niño y de su pareja ante la muerte del menor mientras jugaba a las escondidas con su progenitor al caer por una ventana abierta para ventilar una habitación a oscuras del departamento donde vivía con los acusados, del cual se habían mudado y al que habían ido a retirar unos pocos objetos.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso de casación planteado por la madre de un niño, en carácter de particular damnificada, contra la sentencia que absolvió al progenitor de ese menor y a su pareja, respectivamente, por homicidio agravado por el vínculo y homicidio simple en perjuicio del mismo, atribuido a título de dolo eventual, si se acreditó que la víctima murió cuando estaba jugando a las escondidas con su padre, al caer por una ventana abierta para ventilar una habitación a oscuras del departamento donde vivía con los acusados, del cual se habían mudado y al que habían ido a retirar unos pocos objetos, ya que la falta del mobiliario y de casi todas sus pertenencias hacían dicho lugar distinto al conocido por el niño y lo excepcional del evento no permitió razonablemente anticipar que, en esos breves instantes, treparía los objetos que se hallaban debajo de la ventana, en tanto más allá de conocer sus capacidades motrices, su fatal y disruptiva conducta estaba fuera del despliegue que mantenían y no lo postuló como previsible.


2.-Al juzgar el comportamiento del padre de un niño y de su pareja, ante la muerte del menor cuando estaba jugando a las escondidas con el primero, al caer por una ventana abierta de un departamento del que se habían mudado y al que habían ido a retirar unos pocos objeto, las circunstancias a ser valoradas por los jueces deben objetivarse ex ante y, por lo tanto, poco han de importar ‘las malas o buenas intenciones’ de los acusados, si el riesgo que entraña la conducta desplegada por la víctima no alcanza la magnitud -también valorada ex ante- para pensar en una probabilidad próxima de producción del resultado fatal.


3.-La presunción de inocencia exige la adopción de un estándar muy elevado -como el de la culpabilidad más allá de toda duda razonable- para la prueba de la acusación, la cual no sólo tiene la carga de la prueba, sino una carga particularmente difícil de satisfacer, pues el ordenamiento jurídico no tolera el error consistente en condenar al imputado inocente; así, el estándar probatorio exige para condenar -como segunda condición- que se demuestre que la hipótesis de la inocencia no puede encajarse en la evidencia practicada en el juicio.


4.-El estándar exigente aplicable para la hipótesis de la acusación, como derivación de la presunción de inocencia, no opera para el análisis probatorio de la hipótesis de la defensa, a la que no se le exige jurídicamente la corroboración de la misma ‘más allá de toda duda razonable’, pues en el proceso penal rige el principio in dubio pro reo.


5.-Dado que el ordenamiento jurídico bonaerense no admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, la pretensión de la parte que ataca la validez de un acto procesal por la violación de las formas legales no logra satisfacerse cuando la vulneración de las normas constitucionales se enuncia de manera genérica, pero no se la acompaña de un desarrollo posterior que posibilite visualizar el perjuicio concreto que ocasionó de manera indebida.


6.-Es improcedente el planteo de nulidad del debate oral, por presunta violación del art. 344 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, si en el contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia del Coronavirus, después de sucesivas postergaciones de la audiencia de alegatos finales, ante las cuales no se opuso ningún reparo, el tribunal de juicio confirió una vista para que las mismas se expidieran acerca de la posibilidad de producir los alegatos bajo la modalidad parcial o totalmente remota, habiendo los representantes de la particular damnificada formulado tal acuse, en atención a la extensión del período para la concreción de los actos restantes para cerrar el debate, ya que tal posición cae bajo la doctrina de los actos propios, que enerva la posibilidad de cuestionar aquello que expresamente se consintió.


7.-Es inadmisible el recurso de casación planteado por la defensa con relación al veredicto absolutorio, ya que el poder de recurrir corresponde a la parte del proceso que tenga interés en evitar los efectos perjudiciales del agravio que le produce la resolución, máxime teniendo en cuenta el principio de taxatividad, según el cual el poder de impugnación sólo corresponde a quien la ley se lo ha acordado expresamente y en los casos que así ha sido dispuesto; en este sentido, el art. 421 del Cód. Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires postula que ‘El derecho a recurrir corresponderá solo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviera interés directo…’, quedando excluida, en consecuencia, toda consideración ética, científica, teórica o doctrinaria, de manera que no existe tal interés en el caso de que alguna de las partes se viera favorecida por una resolución, aunque no esté de acuerdo con sus fundamentos.