Partes: M. M. L. c/ T. P. N. S.R.L. s/ medida cautelar
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 29 de abril de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-136968-AR|MJJ136968|MJJ136968
Se revoca el embargo preventivo sobre los bienes de la demandada pues no se encuentra acreditado que haya ocultado o transportado bienes o disminuido en forma notable su responsabilidad.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la providencia que traba embargo sobre bienes de la accionada ante la ausencia evidente de fundamentación de la resolución en crisis; en efecto, las remisiones genéricas a ‘de acuerdo a lo que surge de las informaciones sumarias ratificadas’ y ‘el estado y constancias de autos’ en modo alguno satisface la carga de razonable fundamentación que los jueces deben realizar por imperio de la forma republicana de gobierno.
2.-Corresponde revocar la providencia que traba embargo pues del inciso a) del art. 71 de la Ley XIV Nº 1 que sirvió de fundamento jurÃdico de la pretensión cautelar, resulta la necesidad de acreditar la tentativa de enajenación, ocultamiento o traslado de los bienes por parte del deudor o bien la existencia de cualquier otra causa de disminución notable de su responsabilidad para que proceda el embargo preventivo y de los términos en los cuales la medida fue requerida y concedida, se advierte que los requisitos legales no se encuentran satisfechos.
3.-El anticipo de la garantÃa jurisdiccional se encuentra supeditado no solo a la verosimilitud del derecho sino también al requisito del peligro en la demora, lo que supone la disminución de la responsabilidad del demandado, y tal recaudo, no fue mÃnimamente acreditado en autos, pues la sola declaración de testigos que manifiestan sobre la situación económica de la empresa por dichos de compañeros o gente que trabaja o presto algún servicio en la empresa en modo alguno habilita el dictado de la medida cautelar y no es equiparable al ocultamiento de bienes o disminución notable de responsabilidad que justifique el presupuesto en tratamiento.
