
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 29 de marzo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137101-AR|MJJ137101|MJJ137101
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – HIPOTECA – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – RESPONSABILIDAD BANCARIA
Responsabilidad del banco frente al deudor hipotecario al no haber contratado el seguro de invalidez para garantizar la cobertura del crédito. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:
1.-Corresponde condenar al banco demandado a tener por cancelado el contrato de crédito con hipoteca en primer grado y creación de letra hipotecaria escritural, ya que de acuerdo a la Comunicación A-7249 del Banco Central de la República Argentina -‘Protección de los usuarios de servicios financieros’, 31/03/2021- aquel debía contratar un seguro de invalidez para garantizar la cobertura del crédito, lo cual fue incumplido y motivó que el deudor que fue declarado incapacitado en forma total, debiera reclamar sin éxito en relación a dicho seguro.
2.-El banco debe indemnizar el daño moral sufrido por el deudor de un crédito hipotecario al estar acreditada la configuración de este daño por la actitud indiferente de aquel ante los diversos reclamos realizados por el actor, quien en reiteradas oportunidades manifestó la imposibilidad de seguir afrontando el pago de las cuotas pendientes a causa de su estado de salud, cuando el banco estaba obligado a contratar un seguro que previera dicho escenario.