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lunes, 6 de junio de 2022

No se pase: La ANSES excedió sus facultades reglamentarias al imponer como requisito para acceder al beneficio previsional la cancelación total de la deuda

Partes: Galfrascoli Irma Yolanda c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 2 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-136948-AR|MJJ136948|MJJ136948


La ANSES excedió sus facultades reglamentarias, al imponer otro requisito -cancelación total de la deuda- para acceder al beneficio previsional.


Sumario:

1-La normativa cuestionada, al disponer que aquellos que ya perciben otro beneficio previsional deben cancelar previamente el total de la deuda reconocida para poder acceder al beneficio previsional, altera las condiciones requeridas por las normas de rango superior que permiten al beneficiario percibir sus haberes previsionales con los descuentos correspondientes a las cuotas de la deuda y ello significa que la ANSES, con el dictado de la res. 884/06 , ha incurrido en un exceso en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.


2.-La res. 884/06 ANSES vulnera el principio de la jerarquía normativa, y ello es así porque estableció un requisito no contemplado en la Ley 25.994 ni en el dec. 1451/06 , excediéndose en su ámbito de validez; la exigencia impuesta, equivale a la imposibilidad de obtener el beneficio previsional solicitado.


3.-Es admisible la vía de amparo, toda vez que el recurrente no atacó la adherencia del juez de primera instancia a la postura del amparo supletorio, como tampoco la afirmación respecto a que la actora había logrado destruir la presunción de eficacia del sistema procesal ordinario para restablecer los derechos lesionados por el sistema normativo atacado; además, de autos surge la evidente situación de urgencia objetiva y los perjuicios graves de difícil o imposible reparación ulterior y que en el caso en particular el análisis es de carácter ‘jurídico’, netamente constitucional en el que no es necesario mayor amplitud de debate y prueba a fin de acreditar la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de las normas atacadas.