Partes: Morón Mariano Oscar c/ Remax Argentina S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M
Fecha: 12 de abril de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137353-AR|MJJ137353|MJJ137353
La sociedad franquiciante de inmobiliarias debe indemnizar el daño ocasionado al haberse publicitado en el sitio web un inmueble que no estaba en condiciones de ser vendido.
Sumario:
1.-Es procedente responsabilizar a la sociedad que otorga franquicias a oficinas inmobiliarias, respecto del incumplimiento contractual ocurrido con motivo del error de un corredor inmobiliario sobre la inhibición que pesaba sobre la vendedora de un inmueble, por aplicación del art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que: a) su calidad de proveedora, pues aunque el servicio de profesionales liberales no está incluido de la ley citada, sí lo está la publicidad que se haga de su ofrecimiento; b) la noción de conexidad contractual, pues supone la existencia de un negocio cuya realización requiere de diferentes contratos que en su conjunto conforman un sistema; c) el incumplimiento al deber de información, integrado en la publicidad del portal web que publicitaba la venta de un inmueble que no estaba en condiciones de ser vendido (arts. 1100 y ccdtes. CCivCom.; arts. 4 , 8 y ccdtes. de la LDC.).
2.-El régimen de responsabilidad previsto en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor es inaplicable si se demanda una indemnización por un incumplimiento contractual, que tuvo su origen en un error del corredor inmobiliario sobre la inhibición que pesaba sobre la vendedora del inmueble, porque los daños operados por el incumplimiento de la obligación no afectaron, por cierto, ni la integridad física ni ningún otro bien del actor por fuera del círculo indemnizatorio de la obligación primaria sino que quedaron limitados a los generados por la frustración del contrato de compraventa (daño directo, daño moral y daño punitivo) y, del mismo modo, no es posible aquí hablar del corretaje inmobiliario como una actividad riesgosa según el alcance aceptado uniformemente por la doctrina y la jurisprudencia.
3.-Para extender en el régimen de la responsabilidad solidaria por la prestación de un servicio en los términos del art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor a quien no tuvo participación, el daño tuvo que haber afectado la persona o bienes del damnificado -distintos del objeto contratado, al no resultar derivación del incumplimiento típico del negocio-, y además debió provenir del riesgo o vicio del servicio prestado
