Partes: Sobstyl Maximiliano c/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 16 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137299-AR|MJJ137299|MJJ137299
La sola prestación de tareas los sábados y domingos luego de las 13:00 horas no otorga derecho a percibir horas extras si no fue superada la jornada legal.
Sumario:
1.-No corresponde abonar el recargo previsto en el art. 207 de la LCT si la jornada laboral del actor era de lunes a lunes de 14:00 a 22:00 horas, con seis francos mensuales, pues no trabajó en exceso de la jornada legal.
2.-La hora suplementaria es la que excede la jornada legal diaria o semanal, con prescindencia del día de la semana en el que se presta la labor (cfr. Ley 11.544 y dec. Ley 16.115/33 ) y no debe confundirse tal instituto con el descanso hebdomadario, de modo que si, como en el caso, la jornada del trabajador no excede a los límites legales, el solo fundamento de que su labor hubiese sido cumplida después de las 13:00 horas del día sábado y en días domingos, no otorga derecho a reclamar tales horas como extra.
3.-La solución legal del art. 207 de la LCT no implica una compensación monetaria sino en especie, dado que el trabajador puede gozar del descanso compensatorio correspondiente en forma compulsiva a partir del primer día hábil siguiente, y sólo en tal caso el empleador es sancionado con el deber de abonar el recargo salarial, mientras que, en el caso opuesto, cuando el trabajador no goza por sí el franco omitido, la ley no prevé posibilidad de la percepción del salario con recargo, es decir, su compensación en dinero, adoptando una solución similar a la que establece el art. 162 del mismo cuerpo legal.
4.-Cuando se transgreda la prohibición legal dispuesta en el art. 204 de la LCT, debe otorgarse un descanso compensatorio que el dependiente está habilitado a gozar por sí, con la única exigencia de cursar una comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a veinticuatro horas.
5.-El trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos, pues se paga con recargo el trabajo después de las 13.00 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal.
