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martes, 28 de junio de 2022

#ERREPAR RESPONDE: las preguntas más frecuentes sobre ajuste por inflación contable

21/04/2021 

El 15 de abril del corriente año, en la charla gratuita organizada por ERREPAR dictadas por Martín Kerner y Romina Franco, surgieron distintas dudas, de las cuales fueron seleccionadas las siguientes.



¿TE PERDISTE LA CHARLA? MIRALA ACÁ

https://youtu.be/UyDQ2k8Ze7k


1. Las obras en curso al cierre ¿deben ser ajustadas?

Sí, como cualquier otro activo al costo, desde la fecha de cada gasto/sueldo/material/insumo/amortización etc. activado hasta el cierre.


2. A los fines de poder contar con un balance histórico sin ajustes ¿es factible cerrar los asientos contables un día antes del cierre contable y el día del cierre contable realizar el Ajuste por Inflación (RECPAM) en los programas contables?

Se puede, aunque no es muy práctico. Lo mejor sería usar cuentas separadas para el Ajuste por Inflación, de forma de tener la información sin ajustar y el ajuste por separado (es lo más usual).


3. ¿Qué tratamiento habría que darle al ajuste por inflación de los aportes irrevocables en caso de que la asamblea apruebe la devolución?

Si la asamblea los devuelve, no son aportes, son pasivo. Si fuera aporte, no se puede devolver, por eso son “irrevocables”. Pueden ser ajustados, si así se considera.


4. ¿Es correcto reflejar el 5/6 del Ajuste por Inflación impositivo en “Otros Créditos”, si la empresa no practica impuesto diferido?

No. Sólo se registra si se aplica el impuesto diferido, sino no se reconoce como activo. La única forma de reflejarlo es cuando se aplica impuesto diferido. 


5. ¿Cómo exponer los subsidios como elementos que no tributen en ganancias? dado que constituyeron una ayuda para no cerrar las empresas y ante el decreto que prohíbe despedir.

La ley del impuesto a las ganancias es la que establece en su texto cuáles son las exenciones y lo hace de manera taxativa, y los subsidios bajo análisis no fueron incorporados en el texto legal como un concepto exento. Si no lo dice una ley, están gravados.


6. ¿Es conveniente llevar un cuadro con los valores originales, sin ajustar, de los bienes de uso? Esto por la necesidad de hacer el ajuste impositivo.

No es para la presentación de Estados Contables, pero puede ser útil como información de gestión. A efectos tributarios es preferible tener la propia planilla de Bienes de Uso con los criterios fiscales (algunos se ajustan y otros no, no son todos a histórico).