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viernes, 10 de junio de 2022

Derechos de autor: Procede una demanda de cobro de pesos interpuesta por SADAIC por la realización de eventos donde se reprodujeron obras amparadas por el derecho de autor

Partes: Sociedad Argentina de Actores y Compositores de Música SADAIC c/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s/ cobro de pesos



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 9 de mayo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137174-AR|MJJ137174|MJJ137174


Voces: SADAIC – ARANCELES DE SADAIC – DERECHOS DE AUTOR – PROPIEDAD INTELECTUAL – PRUEBA – IMPUESTOS


Procedencia de una demanda de cobro de pesos interpuesta por SADAIC por la realización de eventos donde se reprodujeron obras amparadas por el derecho de autor.


Sumario:

1.-Es justificado el reclamo de SADAIC a partir de que fue demostrada la realización de los eventos musicales con prueba documental, que a su turno fue corroborada con lo actuado en los expedientes administrativos en los que incluso algunos fueron abonados por la demandada y en otros -a pesar de haber quedado paralizados- se hubo ordenado la imputación de los pagos a las partidas presupuestarias correspondientes.


2.-Demostrada la realización de los eventos e incluso el tipo de música que ha sonado y en algunos casos ordenado el pago por parte del ente demandado, la invocación de recaudos no previstos en las Leyes 11.723 y 17.648 y Dec. 5.146 para poder reclamar el cobro de los aranceles legalmente impuestos y devengados no hace más que entorpecerlo caprichosamente, en un sinsentido.

d) Que en ese encuadre legal el sentenciante de primera instancia tuvo por comprobada la realización de los eventos por la Municipalidad de Corrientes, en base a la documental presentada por la actora (notas de reclamos, informes de actuación y bordereaux confeccionados por el inspector de SADAIC, facturas, notas de diarios y propagandas acompañadas), además del informe de la Policía de Corrientes sobre la contratación de adicionales para dichos eventos y los expedientes administrativos iniciados por la actora ante la demandada.A ello sumó la prueba testimonial rendida y específicamente la de Cabrera, quien se desempeñó como Subsecretario de Cultura, Turismo y Grandes Eventos de la Municipalidad quien reconoció la realización de los eventos en cuestión y que SADAIC hizo los reclamos, que los recibió en su área , sin que le conste que hubieran sido abonados.