Partes: E. M. G. c/ Prokrete Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: L
Fecha: 5 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137039-AR|MJJ137039|MJJ137039
Se distribuye la responsabilidad civil por el fallecimiento del trabajador, en un 50% a la víctima y el 50% restante a cargo de la empresa, pues el accionar de aquel ha sido sumamente imprudente.
Sumario:
1.-Corresponde distribuir la responsabilidad civil atribuida en la generación del siniestro, en un 50% al hecho de la víctima y el restante 50% a cargo de la empresa pues sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa donde falleció el trabajador, se juzga que parte de la responsabilidad debe atribuirse al obrar de la víctima, por cuanto su accionar ha sido sumamente imprudente al maniobrar en altura la mezcladora muy pesada, colocándose debajo para quitar un elemento del piso, ocasión en que cedió la cadena de la mezcladora, rebotó y cayó encima del actor.
2.-Para la tarea riesgosa se realizó el actor, conforme las instrucciones del encargado de la fábrica y el de mantenimiento, quien asimismo requirió la colaboración del actor a tales fines, debió convocarse al menos, al encargado de seguridad para presenciar o dirigir la tarea delicada, riesgosa y ‘no habitual’ de movilizar las mezcladoras de cemento -mucho menos utilizando un Clark-, por lo que en tal contexto, debe atribuirse responsabilidad a la empresa por el obrar de sus dependientes (art. 1113 y ccdtes. del Código Civil) que permitieron que la tarea se realizara en condiciones que eran violatorias de las pautas de seguridad correspondientes.
3.-La ‘dependencia’ civil se define a través de tres elementos que le son característicos, estos son que el dependiente cumpla una tarea o función en servicio, utilidad o interés del principal; que medie subordinación del dependiente hacia el principal, con motivo del desempeño de esa función, y que haya existido un encargo por parte del principal.
4.-Corresponde desestimar la demanda interpuesta contra la ART pues no se encuentra acreditada la existencia de una omisión por parte de la aseguradora, vinculada directamente de modo causal, con el daño sufrido por el actor; en efecto, no se han acreditado que comportamientos de la ART, tendientes a la prevención y control de las condiciones de trabajo, pudieren haber causado el fatal accidente que sufriera el trabajador y por el contrario, la ART, es parte del subsistema de seguridad social y sólo podría ser responsable por las prestaciones en especie y dinerarias que esa normativa, pero no brindan cobertura de responsabilidad civil (art. 26 ap. 3 y 6 Ley 24.557).
