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viernes, 6 de mayo de 2022

Sin subordinación: No se configura un contrato de trabajo a domicilio pues el actor poseía una estructura propia

Partes: Rojas Flores Gustavo c/ Allo María de los Ángeles y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: VIII


Fecha: 18-mar-2022


Cita: MJ-JU-M-136432-AR | MJJ136432 | MJJ136432


No se configura un contrato de trabajo a domicilio pues el actor poseía una estructura propia.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó que el vínculo del actor con la demandada fue de carácter subordinado, pues de la prueba surge que este poseía una estructura empresaria propia, que el taller era explotado individualmente por el accionante en su domicilio junto a su esposa y su sobrino; que no recibía órdenes de la demandada; que ofrecía sus productos a diversas empresas -entre ellas a la demandada- e, incluso, había elaborado un muestrario para ello; que percibía por los servicios prestados una suma de dinero que le era abonada contra entrega de facturas cuando entregaba la mercadería a la demandada; que las prendas eran confeccionadas en su propio taller (arts. 377 y 386 del CPCCN.), por lo que no se advierte que estuviera incorporado como ‘medio personal’ en una estructura empresaria ajena (como era la demandada), lo que excluye la existencia de una relación de trabajo subordinado entre las partes (doct. arts. 21 , 22 y ccdtes. de la LCT y de la Ley 12.713 ).


2.-La condición de trabajador se vincula con la ubicación que posee en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa, de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes.


3.-Encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato los siguientes elementos: 

a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible (cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor); 

b) el pago de una retribución por el trabajo recibido; 

c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.

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