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viernes, 6 de mayo de 2022

Arte del fileteado: Acción de daños contra quien utilizó la obra artística del actor en un envoltorio para comercializar un producto

Partes: G. A. J. c/ Ligier S.A. s/ daños y perjuicios

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa dedica a la venta de bebidas alcohólicas por violación de la propiedad intelectual al utilizar obras de fileteado porteño en el packaging de sus productos, sin la autorización del artista.



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: G


Fecha: 11-abr-2022


Cita: MJ-JU-M-136809-AR | MJJ136809 | MJJ136809


Procedencia de una acción de daños contra quien utilizó la obra artística del actor en un envoltorio para comercializar un producto.


Sumario:


1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que de la prueba pericial, se ha acreditado con suficiente solvencia que el fileteado, aun cuando represente una suerte de expresión artística con cualidades propias dentro de su género, no deja de gozar de la impronta y rasgos propios del artista que se sirve de esta rama de la expresión plástica para la realización de su obra, imprimiéndole así cualidades originales que le otorgan esa condición única de la cual abreva la paternidad sobre ella.


2.-Las críticas vinculadas tanto a desmerecer la labor plástica del actor, tanto por su popularidad como vertiente plástica vinculada con la cultura de Buenos Aires, como su eventual publicidad en Internet, no habilita a la accionada a adoptarla sin consentimiento de su autor, y utilizarla para fines mercantiles en su propio beneficio.


3.-El autor goza sobre su obra de todos los derechos del propietario, entre los cuales se encuentran los de publicarla, exponerla en público y enajenarla por la vía que estime más apropiada

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