Cómo es la valuación de la hacienda para el impuesto a las ganancias en los establecimientos de tambo.
Por CP. Gonzalo F Alcorta | Depto. Técnico Legal impositivo
https://news.agrofy.com.ar/noticia/162753/impuesto-ganancias-valuacion-hacienda-explotacion-tambera
Hay que destacar que el tambo, tiene como objetivo principal la producción de leche, y como sub-producto secundario la producción de carne proveniente de los terneros destetados.
El objetivo del presente trabajo es analizar la valuación de la hacienda para el impuesto a las ganancias en los establecimientos de tambo.
La ley se refiere a los métodos de valuación de las existencias ganaderas aplicables a los establecimientos de cría y a los de invernada, sin esclarecer cómo valuar a las existencias de hacienda de los establecimientos de tambo.
La valuación de hacienda en este tipo de establecimientos deberá realizarse siguiendo los métodos de valuación utilizados en los establecimientos de cría.
Dentro de la clasificación de establecimientos que menciona la ley del impuesto, la actividad tambera quedaría comprendida dentro de los establecimientos de cría. Como es absolutamente necesaria la cría de hacienda para que las hembras puedan producir leche, se debe seguir el mismo criterio con el que se valúan los establecimientos de cría.
Las hembras del rodeo general afectadas a la cría y al tambo deben ser valuadas como vientres en los términos del artículo nro. 53 inciso c). Se tomara el valor de avaluó el valor de inicio tuviera la categoría a la que tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, actualizado por el coeficiente utilizado para el ajuste por inflación impositivo (de acuerdo a las normas vigentes , en la actualidad , a partir de abril de 1994 , coeficiente es 1).
Las existencias de estabelecimiento de cría se valuarán al costo estimativo por revaluación anual. Dicho procedimiento será de aplicación en forma independiente para cada uno de los establecimientos pertenecientes a un mismo contribuyente.
En el caso de la aplicación del costo estimativo por revaluación anual, se establece el siguiente procedimiento:
El valor base de cada especie (excepto para vientres) será el que resulte de aplicar el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de los últimos tres meses del ejercicio de la categoría más vendida.
Si en el citado término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el 60% del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en los últimos 3 meses del ejercicio.
De no resultar aplicable lo expuesto, se tomará el 60% del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.
El valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación que se detallan en las tablas anexas de la Ley 23079.
El artículo 81 inc. a) DR define a las ventas representativas expresando que “lo serán aquellas ventas que en los últimos 3 meses del ejercicio superen el 10% del total de la venta de la categoría que deba ser considerada como base.”
Cabe mencionar que no se define en la normativa vigente, si para calcular el 10% del total de la venta a efectos de la representatividad, debemos considerar unidades físicas (cabezas) o valores.
Concluye el Contador Gonzalo Alcorta de Arizmendi: Queda claro que la ley dispone para la valuación de los animales de establecimientos tamberos, tienen el mismo tratamiento para la de cría, pero existen en la práctica diferencias que la doctrina resalta:
- El mayor degaste que se producen la hembras debido a su doble función –cría y ordene.
- La alimentación de la hacienda las explotaciones tamberas es mucho más compleja
- El porcentaje de la mortalidad de animales que es mayor en las explotaciones tamberas.
- La mayor importancia de la hacienda hembra en las explotaciones tamberas se ve reflejada en el valor similar que se le otorga a la hacienda en la explotación de cría.
Todas estas características no están contempladas en la normativa, hacen que los resultados impositivos de estas explotaciones no estén de acuerdo a la realidad económica.
Según la doctrina es necesario plasmar en una norma reglamentaria el método de valuación en estos establecimientos, dado que asimilarlos a uno de cría no pareciera lo más correcto ya que la finalidad de estos últimos es la obtención de carne en tanto que la de un tambo es la producir leche.
Agrega que para el caso de hembras de ordeñe y reproductoras, de seguirse el criterio de establecimientos de cría, desde el punto de vista impositivo se las considera vientres y por lo tanto se deberán valuar a costo fijo.


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