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sábado, 28 de mayo de 2022

El peso de los impuestos en la hacienda ganadera

De cara a los próximos vencimientos, el autor analiza detenidamente el esquema que grava las ganancias en la actividad ganadera y remarca las anomalías que se generan en distintos casos de productores. “Es virulento el perjuicio en la producción de invernada o en feedloot -engorde-, y menor, pero también injusto, para la cría desarrollada en la zona central ganadera“, advierte.



https://news.agrofy.com.ar/noticia/104540/el-peso-de-los-impuestos

El efecto directo que produce en la determinación del impuesto a las ganancias de un productor ganadero la valuación de la hacienda nos lleva nuevamente a advertir esta temática.


Desde 1985 se valoriza la mayoría de los bienes de cambio a precios cercanos al mercado, incrementando la renta gravada, que no siempre es un resultado sensato y real de la situación del contribuyente. Con dicha metodología se muestran supuestas utilidades -denominadas por tenencia- con independencia de su efectiva realización de los bienes, y menos aun contemplando la capacidad financiera del productor, quien deberá recurrir a su capital para hacer frente a los impuestos que deba ingresar.


En el año 2010, a raíz del abrupto aumento producido en el kilo vivo y la suspensión del ajuste por inflación impositivo dispuesto desde abril de 1992, nacen distorsiones adicionales de magnitud.


Las normas que disponen la valuación de las diferentes formas de explotación de hacienda vacuna son precisas. Es virulento el perjuicio en la producción de invernada o en feedloot, y menor pero también injusto para la cría desarrollada en zona central ganadera.


Una vez valorizadas las cabezas de hacienda se deberá determinar la diferencia en la valuación de los inventarios, que influirá en el resultado final impositivo. La falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo en la determinación fiscal muestra rentas ficticias, irreales e ilusorias, pues parte del aumento del valor debería compensarse con la inflación acontecida a nivel general para determinar la verdadera ganancia proveniente de la hacienda. Ya que los bienes de cambio son activos computable para el ajuste por inflación impositivo, lo que afectaría la valuación a valores de mercado de la hacienda de invernada


En empresas unipersonales, el costo se sentirá, además, en el impuesto sobre los bienes personales, cuyo tributo alcanza desde hace más de dos años la alícuota máxima del 1,25%.


La ley dispone para las crías la aplicación de un método denominado “Costo Estimativo por Revaluación Anual”, logrando un método simple y acorde a la particular forma de desarrollo de la actividad, con excepción de las hembras destinadas a procrear, en cuyo caso se utiliza el método de precio fijo.


Se autoriza a dichos contribuyentes a valorizar sus existencias de vientres en función a un precio fijo, con lo cual esta categoría no generará resultado por tenencia al diferirse la renta al momento de su venta.


Debería justificarse y demostrarse la consideración de vientre.

Si se trata de crías machos o hembras no destinadas a procrear, corresponde utilizar el promedio de ventas de los últimos 3 meses y, aplicándole un porcentual del 60%, se valorizan las distintas categorías en función de una tabla de relación.


Debe contemplarse su representatividad, amén de deducir los gastos directos de su comercialización. Si el ganadero criador efectúa lo que se denomina “ciclo completo“, podrá -según nuestro criterio- valorizar sus cabezas de hacienda utilizando los métodos dispuestos para la cría a todo su rodeo.


Las compras de hacienda sólo deben corresponder a hembras para incremento de plantel o toros para la reproducción, pues de lo contrario denota la existencia de invernada.


En los machos no castrados se permite su amortización y forman parte de los bienes de uso, y si fueran de propia producción se admite valorizarlos a su costo probable en función de costos directos e indirectos.


Para la hacienda de invernada sus existencias deben valuarse al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbra operar, menos los gastos de ventas, determinado para cada categoría de hacienda.


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