A los fines del impuesto a las ganancias se considera mercadería toda la hacienda -cualquiera sea su categoría-de un establecimiento agropecuario.
Establecimientos de cría
La cría es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de terneros.
Valuación: criterio general
Existencia de bienes de cambio: costo estimativo por revaluación anual
Valuación de vientres rodeo general
Se entiende por vientres aquellos que están destinados a cumplir dicha finalidad: se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo.
Fuente: art.53, inc. c) LIG
Se incluye vientres en servicio y vientres potenciales, en preparación como terneras y vaquillonas. Son las hembras en condiciones de reproducir. No se incluyen a vacas secas y de rechazo.
La valuación no se lo vincula con valores de plaza.
Valuación de vientres de pedigrí o puro por cruza
a) Adquiridos
No se las consideran mercadería.
Se puede optar por
- Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición
- Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar
b) Propia producción
- Puros y puros por cruza. Costo probables del semoviente actualizado
- Rodeo general. El valor que al inicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización.
Valuación de toros adquiridos
No se los considera mercadería.
Se puede optar por
- Amortizar anualmente sobre el valor de adquisición
- Asignar el costo estimativo y la diferencia con el precio de adquisición amortizar
Valuación de toros de propia producción
Costo probable del semoviente, en su caso, actualizado
Establecimientos de invernada
La invernada es la rama de la ganadería cuyo objetivo principal es la producción de carne.
Las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda.
Fuente: art. 52, inc. d) LIG
Precio de plaza
A los fines de la valuación de las existencias de hacienda de establecimientos de invernada, se considerará precio de plaza para el contribuyente al precio neto, excluidos gastos de venta, que obtendría el ganadero en la fecha de cierre del ejercicio, por la venta de su hacienda en el mercado en que acostumbra a realizar sus operaciones.
Fuente: art.77 DRLIG
Gastos de venta
Son aquellos incurridos directamente con motivo de la comercialización de los bienes de cambio (fletes, comisiones del vendedor, empaque, etc.). Se aplica solo a establecimientos de invernada.
Tambos
La valuación de hacienda en establecimientos tamberos deberá realizarse siguiendo los métodos de valuación utilizados en establecimientos de cría.
Valuación:
- Hembras destinadas al ordeñe del rodeo general: vientres
- Hembras puras de pedigrí o puras por cruza destinadas a ordeñe: activo fijo
- Terneros destinados a venta: costo estimativo por revaluación anual
- Terneros destinados a reproductores registrados: activo fijo
Importante
La venta de la madre y el ternero al pie en una explotación de tambo, el Fisco interpreta que el precio de la vaca es la mitad del precio total


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