Noticias

lunes, 2 de mayo de 2022

Fijación de un canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble por el condómino que ocupó indebidamente el bien

Partes: Farías Nélida Ester y otros c/ Lapenta Guillermo Gustavo y otro s/ fijación y/o cobro de canon locativo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: J


Fecha: 17-ago-2018


Cita: MJ-JU-M-114098-AR | MJJ114098 | MJJ114098


Procedencia de la fijación de canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble por el condómino.


Sumario:


1.-Es procedente confirmar la admisión de la demanda por cobro de canon locativo iniciada por un condómino contra el otro que ocupó indebidamente el bien, y fijar dicho canon desde el momento en que se exteriorizó la voluntad de percibirlo.


2.-El canon locativo por el uso exclusivo que ha hecho el comunero desde que le fuera notificado el reclamo del otro comunero por el pago de un canon locativo por el uso del bien, ya sea porque el alquiler es el fruto civil de la cosa o porque se lo repute como daño que se le provoca a aquél que no tuvo ni tiene su posesión, al no haber percibido las rentas o frutos respectivos del inmueble, o por no poder disponer de la unidad como deseare, debe correr desde el momento en que comenzó la retención ilegítima del inmueble (arts. 511 y 519 , CC.), y hasta tanto cese la ocupación indebida.


3.-Desde el momento que un condómino excluido hace saber su oposición al uso y goce del bien por otro condómino y requiere una contraprestación cierta y concreta, el ocupante debe pagar el alquiler o desocupar la vivienda común.


4.-Cuando el condómino excluido manifiesta su disconformidad con que otro condómino use y goce del bien, surge el deber de pagar el canon locativo y de ello se desprende que para determinar desde cuándo se debe pagar ese canon por el uso exclusivo del bien inmueble, se deba precisar en qué momento se realizó su oposición a que el condómino usara del bien gratuitamente.


5.-El ejercicio de la facultad que tiene el condómino excluido para exigir que el condómino que usa el bien le abone un canon, exige la realización del requerimiento respectivo -intimación al deudor- ya que, mientras no se exteriorice de ese modo, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario