Noticias

lunes, 2 de mayo de 2022

Fue a comer a un McDonald's e ingirió, sin darse cuenta, un diente de un tenedor de plástico, que le perforó su intestino

Partes: F. M. B. c/ ADIPFA S.A. y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Análisis colegio de Morón

Sala/Juzgado: I


Fecha: 29-mar-2022


Cita: MJ-JU-M-136688-AR | MJJ136688 | MJJ136688


Procedencia de una demanda de daños interpuesta por quien fue a comer a un local de comidas e ingirió sin darse cuenta un diente de un tenedor de plástico, que le perforó su intestino. Cuadro de rubros indemnizatorios.





Sumario:


1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que las pruebas descartan las quejas de la codemandada y dejan en pie la declaración de un testigo que afirmó que la actora advirtió que faltaba parte del tenedor que le habían entregado y la historia clínica de la que surge que días después del hecho la actora debió ser intervenida de urgencia, verificándose la perforación de intestino por un cuerpo extraño puntiforme, a lo cual se suma que el ticket confirma la compra de la ensalada en horas del mediodía.


2.-Quien pone a disposición cubiertos descartables para la ingesta de los alimentos que vende, debe previamente cerciorarse de que los mismos no sean susceptibles de generar situaciones que atenten contra la integridad física de quienes habrán de utilizarlos.


3.-La obligación de seguridad importa una garantía de inocuidad lo cual supone que el producto o el servicio no generen daños en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles.


4.-El consumidor tiene a su favor la acción de responsabilidad negocial contra todos aquellos que intervienen en la relación de consumo, pues las responsabilidades que establece la Ley 24.240 surgen como consecuencia de ella, la cual nace de un contrato o de una oferta de contrato de carácter vinculante. (Franquiciante y franquiciado)


5.-La testigo brinda información adecuada en materia de circunstancias de tiempo y lugar, pues refiere la fecha en donde ocurrió, lugar, tipo de comida adquirida en el local de comidas rápidas, como así también las charlas posteriores a la retirada del establecimiento donde ocurrió el hecho; todo lo cual se corrobora con el ticket citado, y el restante material probatorio reunido en la causa, que incluye las constancias de la historia clínica, sin que se advierta la existencia de elementos de juicio que autoricen dudar de su sinceridad.



No hay comentarios:

Publicar un comentario