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sábado, 28 de mayo de 2022

¿El resultado de la venta de un INMUEBLE afectado a una actividad agrícola puede ser afectado, a través de venta y reemplazo, de HACIENDA de reproductores?

 Si, porque responde al género de -bienes de uso-

En la consulta vinculante (SDG TLI) 70 (del 4/10/2019), el Organismo Fiscal se expidió sobre el tema



CONSULTA VINCULANTE 

Al respecto, se consultó si resulta procedente la aplicación del régimen de venta y reemplazo, estipulado en el artículo 71 de la ley de impuesto a las ganancias, con relación a la venta de un inmueble que estuvo afectado a la explotación agrícola en sus distintas modalidades, a fin de ser reemplazado por hacienda reproductora de machos y hembras de pedigrí y puros por cruza. En definitiva, se consulta si el resultado de la venta de un bien de uso inmueble afectado a una actividad agrícola puede ser afectado, a través del régimen de venta y reemplazo, al costo de otros bienes de uso (hacienda reproductora). 

RESPUESTA DEL FISCO NACIONAL 

A su turno, el Organismo Fiscal resolvió lo siguiente: 

“En consideración a que la figura que nos ocupa se centra en impulsar el desarrollo productivo de las empresas y siendo que la actividad agropecuaria comprende dos segmentos productivos -la actividad agrícola y la pecuaria-, la venta de un bien de uso afectado a una de ellas -inmueble destinado a la explotación agrícola- y su reemplazo por otros bienes de uso que se destinarán a la otra actividad -animales adquiridos a los cuales se les otorgará el tratamiento de activo fijo, conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 54 de la ley del gravamen-, no podría constituirse en un impedimento para la procedencia de la opción bajo análisis. De cumplirse los plazos previstos por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) y su reglamentación, el régimen de venta y reemplazo previsto por el citado artículo resultará de aplicación a la operatoria objeto de consulta, por lo que las ganancias provenientes de la enajenación de un bien de uso que estuvo afectado a la actividad agrícola podrán imputarse al costo de otros bienes de uso que se destinarán a la actividad pecuaria, en el caso, ganado reproductor de pedigrí o puros por cruza”. 

En definitiva, convalidó la aplicación del instituto de venta y reemplazo. 

REFLEXIÓN FINAL 

Sin lugar a dudas, y en nuestra visión, es una acertada consulta vinculante que pone de relieve, con el objeto de convalidar la aplicación del régimen al caso concreto, la finalidad de su incorporación a la ley de impuesto a las ganancias, en cuanto a promover el desarrollo productivo de las empresas mediante el reemplazo de bienes de capital, más allá de que se trate de la venta y reemplazo de bienes de uso afectados a actividades diferentes, y más en especial por tratarse de la venta de un inmueble con afectación a la adquisición de animales que son tratados contable e impositivamente como bienes de uso. Tal vez la ampliación conceptual de la figura a través de la reforma tributaria está conllevando su aplicación más racional, conforme a la realidad económica de las empresas


Fuente

http://contadores-cac-ros.com.ar/GANANCIAS.%20VENTA%20Y%20REEMPLAZO.%20R%20Amaro%20Gomez.pdf

Sobre este precedente también puede consultarse a Amaro Gómez, Richard L.: “Ganancias. Venta y reemplazo. A propósito de una consulta vinculante” - ERREPAR - Práctica y Actualidad Tributaria - Febrero/2020 - T. XXVI



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