por TRISTÁN GÓMEZ ZAVAGLIA en 29 de Agosto de 2011
I. Introducción.- Hace casi dos décadas (aunque el tema lleva varios años más) venimos observando que los litigantes al finalizar sus escritos de demanda o al contestar la misma "hacen reserva del caso federal previsto en el artículo 14 de la ley 48 por encontrarse comprometidos derechos garantizados en la Constitución Nacional", mediante fórmulas de ese tipo o similares. De este modo se expone un catálogo de supuestos derechos y garantías constitucionales que podrían vulnerarse pero sin establecer en forma concreta y puntual la relación entre esas posibles violaciones y el caso concreto.
A continuación, en la providencia correspondiente, los distintos tribunales con frases más o menos de esta naturaleza disponen "tener presente la reserva del caso federal".
Sin embargo, y a pesar de que la mencionada "reserva" está tan enquistada dentro del ámbito jurídico (como se dice cotidianamente "de un lado y del otro del mostrador"), nos permitimos recordar que la reserva del caso federal no existe.
En cambio, lo que sí existe es la oportuna introducción de la cuestión federal, el planteo federal correctamente realizado que presume el cumplimiento de dos requisitos: 1) la formulación efectuada en término (tempestiva); y 2) la formulación inequívoca, explícita, concreta y precisa del mismo, que por supuesto, excluye fórmulas de carácter genérico como el que acabamos de mencionar. Luego, también, la cuestión federal deberá ser mantenida durante el curso del procedimiento.
II. El elemento temporal.- El elemento temporal se encontrará satisfecho al introducir la cuestión federal en tiempo oportuno, esto es, en principio en la primera oportunidad procesal que resulte posible al litigante exponer ante el tribunal las cuestiones constitucionales que desea resguardar (vgr. demanda, contestación de demanda o en la primera oportunidad posible), dado que la introducción de la cuestión federal no puede ser el fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia (Fallos: 188: 482; 210: 718; 302: 468; 314: 110).
En este sentido, cabe tener siempre presente, que tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes, por una sentencia, son contingencias o eventualidades previsibles (Fallos: 325: 3255; 326: 3058 y 3939) de modo que no puede presentarse la cuestión constitucional recién frente a la adversidad de un pronunciamiento de segunda instancia alegando arbitrariedad sorpresiva fundada en que el pronunciamiento de primera instancia había sido favorable a los intereses del peticionante (situación que ocurre con más frecuencia de lo que desearíamos).
Sin embargo debemos poner especialmente de manifiesto que en ciertas ocasiones la cuestión federal puede presentarse válidamente en oportunidades diversas a las evocadas y el litigante una vez que se presentan deberá efectuar el planteo federal correspondiente debidamente fundado.
La finalidad, en todos los casos, radica en que los jueces de la causa deben conocer, considerar y decidir los agravios en el momento pertinente no quedando librada la cuestión al momento de deducir el recurso extraordinario.
III. Formulación precisa de la cuestión federal.
Respecto al segundo de los puntos enunciados -formulación inequívoca, explícita, concreta y precisa-, resulta necesario recordar en primer término que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido como pauta a tener en cuenta que la cuestión federal no está subordinada a solemnidades particulares ni requiere al efecto términos sacramentales (Fallos: 211: 640: 293: 323; 302: 326; 304: 148; 306: 1069: 307: 2080; 321: 2131 y 322: 232). De todos modos, la pauta aludida resulta atendible cuando nos encontramos frente a una formulación inequívoca y explícita, cuando se ha realizado una manifestación concreta (que por supuesto excluye a aquellas de carácter genérico) y por último también debe desprenderse que la formulación se debe vincular necesariamente con la materia del proceso: se debe demostrar la conexión que guarda la cuestión constitucional que se invoca con la materia del pleito.
Luego, si la actora o la demandada reproducen términos genéricos como aquellos a los que ya hicimos referencia al comienzo del presente trabajo, no resultarán suficientes para habilitar la instancia extraordinaria dado que realizar una "mera reserva" no basta para considerar cumplido el requisito del planteamiento debido y oportuno de la cuestión federal.
En este sentido, el máximo Tribunal de la Nación sostuvo que ",..El requisito indefectible del planteamiento oportuno de la cuestión federal no puede considerarse cumplido con la mera reserva de que, para el supuesto de que la Cámara acogiera favorablemente las pretensiones de la contraria, se dejaba introducido el caso federal..." (Fallos: 311: 1804 y en igual sentido pueden verse los precedentes registrados en Fallos: 233: 42 y 293: 323).
También resulta importante destacar que en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de la reserva de la cuestión federal sino el de la introducción de la misma pues la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla y, como ya sostuvimos, dicho planteo no requiere fórmulas sacramentales (Fallos: 280: 382; 296: 693; 311:1804: 324: 547. 1295. 1344 y 1895).
Como lo expusimos anteriormente, la mera reserva no resulta suficiente para considerar oportuna la introducción de la cuestión federal (Fallos: 303: 1264), dicha reserva carece de sentido v, como sostiene D' Alessio (1), un grave error puesto que tiende a entenderse vulgarmente como un pseudo requisito del recurso extraordinario. Por su parte Linares (2) destaca que si hay debido planteo de la cuestión federal, la mentada reserva "huelga" y Sagües (3) sostiene que si el planteo correcto no existe, la "reserva bajo análisis no sirve para nada".
IV. Mantenimiento de la cuestión federal.
Una vez introducida la cuestión federal en tiempo y forma habrá que mantenerla durante el curso del procedimiento dado que, en caso contrario, el tribunal superior de la causa -al efectuar valoración de los requisitos formales- podría decidir que el recurso extraordinario resulta inadmisible por incumplimiento de este requisito, o. en su caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría presumir el abandono de la cuestión federal en virtud de no haber sido correctamente mantenida durante la tramitación de la causa.
Coincidimos con Sagües (4) en que no debe prevalecer una actitud extrema mediante la cual se exija en cada escrito, diligencia o acto insistir con la cuestión federal planteada, sino que, por el contrario una actitud prudente sería mantenerla en el alegato en primera instancia más tarde en la expresión de agravios o en su contestación, después en el escrito de interposición del recurso ante la Corte local (en el caso de corresponder) y, finalmente, replantearla en el recurso extraordinario. Asimismo, el autor citado destaca que el "mantenimiento de la cuestión federal también debe ser inequívoco y explícito, no bastando para el caso las simples remisiones a presentaciones anteriores.
En este sentido, encontramos precisos ejemplos en la jurisprudencia del alto Tribunal, que tuvo oportunidad de sostener que "...No procede la apelación excepcional con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso..." (Fallos: 243: 330; 248: 51 y 577; 251: 180; 316: 724 y 321: 1655).
También en ocasiones tales como las que ilustran los precedentes de Fallos: 294: 380; 296: 222; 308: 1347 y 319: 1552 el alto Tribunal presumió el abandono de la cuestión federal en virtud de no haber sido correctamente mantenida durante el curso del proceso. En este sentido puso especialmente de manifiesto que "...no podrá ser objeto de consideración por parte de la Corte si la recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, al omitir incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de segunda instancia..." (Fallos: 319: 1552).
V.- Consideraciones finales.
Para finalizar debemos resaltar que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata tuvieron oportunidad de reafirmar recientemente estos conceptos.
La Corte, sin perjuicio de la profusa jurisprudencia expuesta en la materia, se ocupó de este tema en el reglamento para la interposición del recurso extraordinario aprobado mediante la acordada N° 4 del 16 de marzo de 2007. Así en el artículo 3o inciso b) de dicha acordada se establece que deberá exponerse "...el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad...".
Mientras que la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad tuvo oportunidad de pronunciarse en cuestiones como las que abordamos en las causas "Hoet" (TºCIII F° 15.040), "Rizzotti" (TºXCV1II F° 14.543), "Centurión" (T° XCIX F° 14.652), "El Marisco" (T°XCVII F°14450), "Modu Metal" (T°XCVII F°14404), "Forrester" (T°XCVII P14463), "Ventura" (TºXCVII F°14444). "Pozzi" (TºXCVll F° 14424), "Rottela" (Tº XCVII Fº 14416). "Giuntini" (TºXCVII Fº 14.418), por citar sólo algunos entre muchos ejemplos.
En síntesis, la cuestión federal debe deducirse y mantenerse en el tiempo y lumia apuntados y debe tenerse en cuenta que el requisito de la introducción oportuna de la cuestión federal sólo rige -en principio- respecto de las cuestiones previstas en el artículo 14 de la ley 48. que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención de la Corte, ultimo intérprete de las mismos.-
Notas al pie:
1)D'Alessio, "¿Para que sirve la reserva del caso federal?", L.L., 1980-B-1123 2)Linares, "Recurso extraordinario y cuestión federal", L.L., 1977-C-946.
3)Sagües, Néstor Pedro, "Recurso extraordinario", Tomo II, pág. 320.
4)Sagües "Recurso...", cit., pág. 335 ap. 465.


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