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jueves, 26 de mayo de 2022

‘Animales sueltos’: Rechazo de la demanda contra el periodista por no acreditarse expresiones estricta e indudablemente injuriantes, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación

Partes: F. C. E. c/ F. E. G. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: F


Fecha: 29 de abril de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137041-AR|MJJ137041|MJJ137041


Rechazo de la demanda de daños y perjuicios contra el periodista de un programa de televisión pues no se acreditaron expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyeron insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda que procura la indemnización de los daños y perjuicios pues en lo atinente a los hechos relacionados con los dichos del demandado referidos a los delitos que se encuentran investigados, en los que se ha involucrado a la actora, se juzga que en el caso no se ha acreditado la intención de agraviar, ni tampoco la total despreocupación por parte del periodista de afectar con sus comentarios la reputación de la reclamante, por lo que la falsedad invocada por la reclamante en el escrito inicial no se encuentra configurada en el caso.


2.-Lo que resulta determinante respecto de las causas traídas a la noticia del programa de televisión, para la solución del caso, a los fines de considerar la verdad o falsedad de la noticia, no está relacionado con lo que finalmente se decida en esas causas penales en las que se la ha involucrado a la aquí reclamante, sea por sobreseimiento, absolución o condena de la aquí actora, sino la realidad de que a la época en que se realizaron los comentarios del demandado en el programa televisivo ella estaba investigada.


3.-Aun cuando se encuadrara a todas las manifestaciones del demandado cuestionadas por la apelante como opiniones o juicios críticos, por entender que la referencia explícita a algún delito o hechos que pudieran considerarse que configuran delitos, no varía el hecho de que en el caso no se tratan de expresiones estricta a indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni una vejación injustificada, pues en tales supuestos se ha resuelto que el criterio de ponderación debe estar dado por la ausencia de expresiones de tal naturaleza y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen, aclarándose que no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita o injustificada.


4.-Aun cuando corresponda distinguir entre la imputación de un hecho y la opinión, no siempre un comentario configura una opinión de quien lo manifiesta, sino que puede contener una imputación, señalando que lo substancial está en apreciar el contenido del comentario.


5.-A los fines de determinar si es aplicable al caso la doctrina de la real malicia, corresponde analizar cuáles de los dichos del demandado, expresados en las distintas emisiones del programa televisivo, a que hace referencia la actora en el escrito inicial, sobre responsabilidad, resultan ser susceptibles de prueba de la verdad o de la falsedad, a la que genéricamente invoca la reclamante, esto es, cuáles se refieren a hechos comprobables y cuáles no, por tratarse de ideas, opiniones, juicios críticos o de valor.

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