Partes: M. N. M. s/ recurso de casación
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires
Sala/Juzgado: I
Fecha: 15-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136404-AR | MJJ136404 | MJJ136404
Justificado por situación económica apremiante: Se casó la sentencia que condenó por abigeato calificado a quien se dedica a la crianza y cuidado de ganado, apoderándose de un bovino del establecimiento rural donde prestaba servicios matándolo y faenándolo.
Sumario:
1.-Corresponde casar la sentencia que condenó por abigeato calificado por haber sido cometido por quien se dedica a la crianza y cuidado de ganado -art. 167 Quáter, inc. 4º , CPen. (texto según Ley 25.890)-, a quien se apoderó de un bovino del establecimiento rural donde prestaba servicios de crianza y cuidado de ganado, al que dio muerte y faenó, si el imputado declaró, en el juicio oral, de manera coincidente con su hermana y capturas de pantalla de Whatsapp de conversaciones mantenidas con los encargados de dicho establecimiento, que atravesaba una situación apremiante por un paro cardíaco seguido de su aislamiento por haber contraído Coronavirus su cardiólogo y luego haberse contagiado él mismo, en cuya coyuntura pidió a su empleador el envío del sueldo para comer él, su pareja y los tres hijos de ésta, recibiendo como respuesta que debía esperar un poco más, sin que la Fiscalía hubiese podido desvirtuar tal defensa, de modo que se debe absolver al encartado en orden al art. 34, inc. 3º del CPen. (del voto del doctor Maidana).
2.-El acusado que invoca el estado de necesidad justificante según los términos del art. 34, inc. 3º del CPen. no tiene la carga de probarlo, aun cuando la excusa alegada no aparezca probable o sincera, pues mientras no sea destruida con certeza la probabilidad de un hecho impeditivo de la condena o de la pena, se impone la absolución; la falta de certeza sobre la inexistencia de los presupuestos de una causa de justificación, de inculpabilidad o de impunidad posible, según el caso, conduce a su afirmación (del voto del doctor Maidana).
3.-Debe casase la sentencia que de condena por abigeato calificado por haber sido cometido por quien se dedica a la crianza y cuidado de ganado -art. 167 Quáter, inc. 4º, CPen. (texto según Ley 25.890 )-, a quien se apoderó de un bovino del establecimiento rural donde prestaba servicios de crianza y cuidado de ganado, al que dio muerte y faenó, si la defensa alegó un estado de necesidad justificante según los términos del art. 34, inc. 3º del CPen., basado en una situación económica apremiante del autor del hecho y el hambre padecido por los tres hijos de su pareja, sin que baste para impedir el progreso de dicha causal con que la Fiscalía argumente que no advierte cuál era el mal que el imputado quería evitar, o que el mismo no era inminente, o que para evitarlo tenía a su disposición la solicitud de subsidios o reclamos laborales, o la afectación de bienes jurídicos ajenos de menor entidad, sino que debía tomar a su cargo la producción de la prueba sobre los extremos alegados y, recién sobre esa base, de corresponder, competía al juez interviniente desestimar la aplicación de la eximente planteada (del voto del doctor Maidana).
4.-Cuando se invoca un estado de necesidad justificante en los términos del art. 34, inc. 3º del CPen., no es jurídicamente exigible a la defensa comprobar su hipótesis bajo el mismo estándar probatorio que le cabe a la acusación -certeza, más allá de toda duda razonable-, pues en el proceso penal rige el principio in dubio pro reo; desde tal enfoque, la hipótesis de la acusación tiene que ser capaz de explicar lo sucedido en forma coherente y, al mismo tiempo, refutar las hipótesis que le confrontan en términos de una concepción de probabilidad lógica (del voto del doctor Carral).
5.-La acusación, como órgano persecutor, está llamado a superar el máximo estándar en materia probatoria, pues debe refutar la presunción de inocencia; en cambio, cuando es la defensa quien ofrece una hipótesis alternativa sujeta a pruebas que la avalan, el estándar exigible en términos de convicción no puede alcanzar el mismo nivel que el requerido para quien debe probar más allá de toda duda razonable y, por tanto, bastará con un grado que alcance un estándar de prueba preponderante, máxime si la acusación tenía a su alcance la posibilidad de desbaratar esa postulación con sólo una mínima actividad probatoria cuya omisión no puede ser cargada a la cuenta del acusado (del voto del doctor Carral).
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