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sábado, 2 de abril de 2022

Honorarios del abogado por ser su propio abogado: El abogado en causa propia que no se hace patrocinar por otro letrado no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena pues implicaría una desigualdad injustificada

Partes: M. R. A. c/ Caja Previsional para Profesionales de la provincia del Neuquén s/ amparo por mora



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén


Sala/Juzgado: I


Fecha: 29-dic-2021


Cita: MJ-JU-M-136248-AR | MJJ136248 | MJJ136248


Cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado asume en el juicio ambos caracteres y si las cumple por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada.


Sumario:


1.-Cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres (patrocinante y apoderado), siendo litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, ya que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas.


2.-Tanto el patrocinio como el apoderamiento habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, por lo que si el interesado cumple ambas por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada.


3.-El art. 12 de la Ley N° 21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente.

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