Partes: C. A. y otro s/ sucesión ab intestato
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa
Sala/Juzgado: III
Fecha: 3-mar-2022
Cita: MJ-JU-M-136314-AR | MJJ136314 | MJJ136314
La enemistad manifiesta entre el abogado de una parte y el juez es improponible como causal de recusación.
Sumario:
1.-Es improcedente la recusación fundada en una enemistad manifiesta entre el abogado de una de las partes y el juez, porque la interpretación amplia que propugna el recusante en cuanto a que el art. 17, inc. 14 , del CPCC. de La Pampa debe necesariamente incluir en las causales al abogado patrocinante o apoderado, debe ser descartada de plano dado su carácter manifiestamente improponible, a juzgar por la clara literalidad del texto legal vigente en tanto la causal de ‘enemistad manifiesta o resentimiento’ quedó eliminada del menú de los escenarios recusatorios posibles en favor de los letrados (arg. Ley Provincial N° 1828 del 31.12.98) y es frente a esa situación que el art. 21 del CPCC. establece que ‘la recusación será rechazada sin darle curso’ cuando no se esgrimiere una causa de las previstas en el art. 17.
2.-El hecho de que una circunscripción judicial cuente con un sólo tribunal con una competencia competencia, obliga a ser invariablemente más riguroso y estricto con relación a los límites de la susceptibilidad y a las razones puramente subjetivas sobrevenidas; pues en tal supuesto, el pedido de apartamiento del juez debería cuanto menos apoyarse en hechos objetivados y notorios, relacionables claro está con quien resulte ser patrocinado y en tanto se introduzcan dudas razonables sobre la necesaria y debida imparcialidad del magistrado relativa a sus pronunciamientos, los que siempre serán sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario