Partes: I. J. R. c/ Obra social OSDE s/ procesos urgentes (autosatisfactiva)
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores de Esquina
Fecha: 17-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135570-AR | MJJ135570 | MJJ135570
Procedencia de una medida autosatisfactiva que ordena a una empresa de medicina prepaga suministrar a un afiliado un medicamento que aún no se encuentra aprobado por la ANMAT para la patología que padece.
Sumario:
1.-El actor es médico de profesión y ha prestado su consentimiento informado para someterse al tratamiento solicitado, encontrándose debidamente informado de sus riesgos, costo-beneficio, y dicho consentimiento, adquiere relevancia especial, por su profesión de facultativo de la salud; y de paciente a la vez.
2.-El derecho del paciente que se somete a los tratamientos, en uso de su derecho a la autodeterminación y a decidir sobre su propio cuerpo, son derechos reconocidos expresamente en los arts. 55 ,56 , 59 y conds. del CCivCom. y no puede limitarse en su ejercicio más allá de lo que la ley prescribe, ni tampoco retacearse su provisión cuando el medicamento representa una oportunidad de cura, frente a una patología de alto riesgo de vida, sin demasiadas alternativas de tratamiento, con la sola fundamentación esgrimida por la obra social.
3.-Si bien la demandada ha negado la cobertura del medicamento manifestando que se encontraba autorizado para otra patología, o que no era indicado para la fase o estadio en que se encontraba el actor, no fundó su decisión en la opinión, evaluación y análisis de un equipo médico imparcial que habilitara el rechazo de la cobertura, más que en de su propio medico consultor presente en la audiencia celebrada.
4.-El PMO contiene una nómina de carácter no taxativo, ya que existen situaciones donde se entiende que corresponde a las Obras Sociales o Medicinas Prepagas hacer frente a prestaciones no contempladas en dichos planes, tal el caso del Programa Medico de Emergencia.
5.-Si bien la empresa de medicina prepaga sostuvo que se trataba de un tratamiento de carácter experimental, en Fase III, el hecho de que no esté autorizado por ANMAT para esa patología, a la fecha, no resulta una prueba de lo anterior, porque podría haber pasado ya esa etapa, como de hecho ocurre en el ámbito internacional y sin embargo no estar todavía autorizado en Argentina.