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jueves, 3 de febrero de 2022

Es apresurado el despido indirecto de la trabajadora inmediatamente después de que el médico de la empleadora informara que aún no estaba lista para regresar el trabajo luego de su licencia por enfermedad

Partes: Meza Dolores Abel c/ Alpargatas SAIC y/o contra quien resulte responsable de la relación laboral s/ indemnización



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Fecha: 23-nov-2021


Cita: MJ-JU-M-135471-AR | MJJ135471 | MJJ135471


Es ilegítimo y apresurado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora inmediatamente después de que el médico de la empleadora -a contrario de su médico particular- informara que aún no estaba lista para regresar el trabajo luego de su licencia por enfermedad.


Sumario:


1.-Resultó ajustada a derecho la decisión de la Cámara al calificar de precipitada e ilegítima la conducta de la actora, quien luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empleadora decidió, sin más darse por despedido en forma indirecta.


2.-La decisión rupturista de la trabajadora no se adecuó al imperativo de buena fe, deviniendo por ello en apresurado e ilegítimo, toda vez que encontrándose el actor ante la proximidad del vencimiento de la licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes y ante la presentación de certificados de Alta Médica en sede administrativa, la empleadora ejerció de inmediato su facultad de contralor conforme el art. 210 LCT., respetando los legítimos derechos del trabajador y favoreciendo que el mismo pueda ver restablecida su salud para así reintegrarse al trabajo; en tal circunstancia el médico de la empresa dictaminó que el dependiente continuaba con las mismas patologías que determinaron sus ausencias anteriores, no encontrándolo apto para su reintegro ni para la realización de tarea alguna, debiendo continuar con su tratamiento de rehabilitación