CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

martes, 8 de febrero de 2022

Me ofrecen el pago de honorarios sin estar regulados, ¿qué hago?

Preguntas a hacer: ¿Cuanto es? y ¿Por escrito? 



PUBLICADO POR: DR. MARIANO F. OROMENDIA 8 FEBRERO 2022


Es una situación bastante frecuente en el Fuero Civil (Civil y Comercial en Provincia).


En un expediente que aún está en prueba, se contactan de la aseguradora y nos dicen que llegaron a un acuerdo con la parte actora y que nos ofrecen el pago extrajudicial de nuestros honorarios que los calculan en un porcentaje de dicho acuerdo.


No hay nada de malo en aceptar esa propuesta, pero conviene tener en cuenta ciertas cuestiones:


En general ofrecen un porcentaje menor al mínimo que suele regularse en la jurisdicción. Verificar y en su caso solicitar que el monto se ajuste al menos a ese mínimo.

Siempre formalizar ese ofrecimiento por escrito de forma tal que tengamos una copia para presentar en el expediente. Será muy útil si incumplen.

Si tenemos dudas sobre el monto del acuerdo que nos dicen han arribado, podemos incluir una cláusula que mencione que la validez del convenio de honorarios queda sujeta al monto del acuerdo entre las partes el cuál deberá presentarse en autos.

Para evitar incumplimientos o minimizar las demoras en el pago, es útil incluir un apercibimiento que contemple que si no se abona en determinado plazo, el acuerdo cae y podremos pedir la correspondiente regulación en el expediente, siguiendo el procedimiento habitual.

Nunca aceptar el ofrecimiento sin evaluarlo previamente. Recordar que el negocio de las aseguradoras siempre es pagar lo menos posible.


Honorarios de peritos:


En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente  complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación  excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje

mayor al fijado antes.Estas normas les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.