Partes: A. G. A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 94.722 y su acum. n° 94.752 del tribunal de casación penal, sala iv
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha: 1-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135547-AR | MJJ135547 | MJJ135547
La madre de un niño que fue sometido a una golpiza brutal y ataque sexual por parte de su pareja debe responder penalmente por el delito de homicidio agravado por el vínculo y con alevosía.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que, al confirmar la decisión del Tribunal de Juicio, responsabilizó a la madre de un niño por la autoría del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía -art. 80, incs. 1º y 2º , CPen.-, si se ha probado que la imputada presenció los brutales golpes propinados al menor por su conviviente, como también el ataque sexual perpetrado contra él, coadyuvando pasivamente, a la luz de las reducidas dimensiones de la precaria vivienda en la que todos vivían y sin llevar adelante maniobra de salvataje alguna, además de que, con total desprecio por su integridad, optó por llevarlo junto a su hermano para, tres horas más tarde y luego de haber fallecido, decidir trasladarlo al hospital.
2.-El Código Civil y Comercial de la Nación fija la posición que revisten los padres como garantes de sus hijos, debiendo destacarse que el art. 647 del referido plexo legal establece, en cuanto a los derechos y deberes de los progenitores, la prohibición de malos tratos: ‘Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes’.
3.-Debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que, al ratificar la decisión del Tribunal de Juicio, responsabilizó a la madre de un niño por homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía -art. 80, incs. 1º y 2º, CPen.-, si se ha probado que la inacción de la encartada frente a la violencia ejercida por su pareja sobre el menor no fue consecuencia de una eventual violencia de género que hubiese significado una disminución en su capacidad de autodeterminación, por lo que se puede afirmar que la imputada -pudiendo hacerlo- no actuó en defensa de su hijo ante la mortal golpiza y el abuso sexual que su pareja llevó a cabo sobre la víctima, con un riesgo cierto de muerte, coadyuvando a ello su actitud posterior al intentar hacer que concurriera al colegio, a lo que se suma que la misma estaba al tanto de los castigos físicos que sufría el niño, al punto que ella misma también ejercía violencia sobre aquél.
