El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Nacional de la Seguridad Social que ordenaba extender a un jubilado el ajuste previsional y aplicarlo también después del 2006.
La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social que ordenaba extender a un jubilado el ajuste del llamado "Caso Badaro" y aplicarlo también después del 2006.
De esta manera, según informa el diario Clarín, el máximo tribunal decidió limitar la actualización automática de las jubilaciones que se basa en otro fallo anterior de la propia Corte.
En noviembre de 2007, la Corte Suprema falló en el "Caso Badaro", ordenando al Gobierno que aumentara un 88,6% (según la evolución de los salarios del INDEC), los haberes al jubilado de ese apellido por la falta de aumento de las jubilaciones entre 2002 y 2006. Así, el máximo tribunal fijó jurisprudencia en un tema que tiene un impacto económico importante: 1,1 millón de jubilados quedaron en condiciones de reclamar ajustes similares.
Ahora, la Corte decidió acotar la jurisprudencia. Fue al revisar la demanda del jubilado Rafael Cirillo, que había tenido dictamen de la Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en abril del año pasado.
En primera instancia, Cirillo logró un reajuste de haberes menor. Y no lo apeló. Pero la ANSeS recurrió a la Cámara. Allí, por unanimidad, los camaristas señalaron que la ANSeS debía aplicar a Cirillo la nueva doctrina Badaro. Y además seguir ajustando todos los años los haberes por el incremento de los salarios "hasta tanto" se sancionara una regla de movilidad de alcance general.
Según este nuevo fallo de la Corte, en su momento Cirillo consintió el fallo de primera instancia. Y, además, la disposición de la Cámara de extender en el tiempo la aplicación del criterio aplicado en Badaro no toma en cuenta -dijo- los aumentos jubilatorios otorgados por el Gobierno en esos dos años para determinar si Cirillo tuvo o no algún perjuicio en su haber. Además, por esa falta de apelación, consideró que los jueces de la Sala II de la Cámara se excedieron al disponer medidas no solicitadas, aun cuando esos criterios iban a favorecer al demandante.
Así, la Corte confirmó la sentencia de primer grado "que había zanjado la controversia mediante el empleo de otro método que fue consentido por el jubilado".
El efecto del fallo de la Corte no se limita al punto del alcance temporal. El ingreso de Cirillo por el período de 2002 a 2006 no será ajustado según la pauta de aumentos definida en el caso Badaro, sino por el índice de actualización resuelto en primera instancia. Aquel criterio era que el haber subiera siguiendo un índice equivalente al 70% de la variación de las remuneraciones declaradas al sistema jubilatorio. Eso estaría desfavoreciendo a Cirillo y a quienes tengan sentencias similares.
El argumento por el que los jueces dieron este fallo, con fecha 27 de mayo, es que la persona demandante no había interpuesto un recurso contra la primera sentencia, "convalidando" que para la actualización se tomara el 70% de la suba de los salarios en blanco. En rigor, fue la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), como demandada, la que había apelado la decisión de primera instancia, negándose a aplicar cualquier criterio de movilidad.
La ANSES también fue apelante del fallo de Cámara; el argumento del organismo fue que los jueces camaristas habían "ampliado indebidamente sus facultades", dando al jubilado algo que él no había reclamado formalmente.