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domingo, 20 de febrero de 2022

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

 ¿QUE HECHOS AMERITAN LA INSCRIPCIÓN?¿QUE CONSECUENCIAS CONTEMPLA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO?



El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, fue creado por la Ley 13.074, el cual comenzó a funcionar a mediados del año 2004 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas con una previa intimación al pago.


La función del Registro de Deudores Alimentarios es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente 3 cuotas alimentarias consecutivas ó 5 alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.


Los deudores alimentarios serían  todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que estableciera una cuota alimentaria, no cumplieren con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.


El acreedor de los alimentos, deberá gestionar ante el juez de la causa, que se ordene mediante oficio la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


Las consecuencias en el caso de estar inscripto en el mencionado registro serían las siguientes:

No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro;


– Las entidades bancarias no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente;


– Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días;


– Los proveedores de toda provincia municipio o organismo descentralizado deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos;


– Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación;


– También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial;- Que no podrá participar en licitaciones.


Comparto la legislación vigente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13074.html