Desde el mes pasado la AFIP incorporó a las billeteras virtuales a la lista de activos a los que apunta cuando busca trabar embargos por deudas impositivas.
El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 ordenó el primer embargo sobre activos digitales en una causa por evasión fiscal. La decisión del magistrado le permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias, el primer lugar en el que el fisco busca activos con los que cobrarse deudas en instancia judicial.
Según explicaron fuentes oficiales, hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la autoridad tributaria a incluir desde febrero a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas. Antes de esa fecha el organismo contaba con la posibilidad de embargar cualquier bien, incluso activos digitales, pero desde el mes pasado sumó a estos últimos al procedimiento con el cual trabaja.
A partir de la solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales de un contribuyente hasta cubrir el monto de la deuda acumulada.
“Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado”, sostiene el escrito presentado por los abogados de la AFIP.
Ante la imposibilidad de embargar una cuenta bancaria, el Juzgado habilitó la medida sobre los activos.
”Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, sostiene el fallo que hizo lugar a la medida requerida por la AFIP.
Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. Desde febrero, se sumaron las cuentas digitales
La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El organismo pretende avanzar en el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.
Según recordaron fuentes oficiales, las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.
Superado el momento de mayor parte económico causado por la pandemia y las medidas dispuestas para intentar contenerla, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.
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