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miércoles, 16 de febrero de 2022

Gatillo fácil: Procesamiento de los agentes de policía que sin justificación alguna interceptaron un automóvil conducido por menores y dieron muerte a uno de ellos

Partes: I. G. A. y otros s/ homicidio calificado y otros

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional



Sala/Juzgado: IV


Fecha: 28-dic-2021


Cita: MJ-JU-M-135715-AR | MJJ135715 | MJJ135715


Procesamiento de los agentes de policía que sin justificación alguna interceptaron un automóvil conducido por menores y dieron muerte a uno de ellos.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar el procesamiento de los imputados porque las pruebas colectadas convencen, con el alcance requerido para esta etapa del proceso, que en su carácter de agentes de policía obraron de manera antijurídica debido a que su accionar no se ajustó a las reglas de razonabilidad y respuesta progresiva que lo rigen, pues en ausencia de presupuestos legales para detener o requisar, interceptaron un automóvil conducido por menores, atentaron injustificadamente contra la vida de aquellos y dieron muerte a uno, dirigiendo además posteriormente sus conductas a enmascarar y dar visos de legalidad a los actos que las precedieron.


2.-Resultan inaplicables los supuestos de justificación del art. 34 del CPen. respecto del accionar de los agentes de policía que atentaron injustificadamente contra la vida de los menores que conducían el automóvil que interceptaron, dando muerte a uno de ellos, dirigiendo además posteriormente sus conductas a enmascarar y dar visos de legalidad a los actos que las precedieron, porque tal actuación se exhibe contraria las previsiones de la Ley 5.688 -Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y exorbitante frente a las exigencias circunstanciales de necesidad y razonabilidad que demanda el legítimo ejercicio de una función pública y la defensa propia o de terceros. 

3,-No se configura una actuación de los agentes de policía en ejercicio del derecho de legítima defensa propia o de terceros por cuanto en el caso, luego de iniciar en forma arbitraria un procedimiento para intentar identificar a los menores que conducían un automóvil, cuando éstos intentaron escapar pensando que se trataba de un asalto, la primera acción que emprendieron los policías para repeler el alegado intento de embestirlos fue efectuar múltiples disparos hacia los ocupantes del vehículo, a la altura de sus zonas vitales, habiendo impactado en la cabeza de uno de aquellos y otras improntas de proyectiles se relevaron en los asientos, parabrisas y ventanas, por lo cual el medio utilizado para repeler la supuesta agresión fue irracional y desproporcionado.


4.-Los modelos normativos vinculados con la posibilidad de un obrar justificado, se encuentran usualmente entreverados cuando se trata de funcionarios de las fuerzas de seguridad que enfrentan situaciones de riesgo, y en tales condiciones se presentan los supuestos de cumplimiento de un deber, los referidos a la defensa propia frente a agresiones actuales, los vinculados en general con la necesidad de resguardarse de los peligros y, en definitiva, todos aquellos modelos que remiten a cuestiones que involucran a la causal general del ejercicio de un derecho, prevista en el art. 10 del CCivCom., tributaria en última instancia de los márgenes del obrar libre y lícito del art. 19 de la CN..