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jueves, 3 de febrero de 2022

Comisiones Médicas: Inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución SRT N° 23/18 porque impone al trabajador efectuar la actuación administrativa previa ante la sede de una comisión médica ajena al departamento judicial

Partes: Pereyra Marcelo Adolfo c/ Experta ART S.A. s/ Enfermedad profesional

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires



Fecha: 30-dic-2021


Cita: MJ-JU-M-135590-AR | MJJ135590 | MJJ135590


Se confirma la inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución 23/18 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo porque impone al trabajador efectuar la actuación administrativa previa ante la sede de una comisión médica ajena al departamento judicial que corresponde.


Sumario:


1.-Lo dispuesto en el art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 23/18, se erige en una barrera disfuncional y gravosa para el damnificado, a quien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le garantiza el acceso a una tutela efectiva de sus derechos, en cuanto impone al trabajador efectuar la actuación administrativa previa ante la sede de una comisión médica ajena al departamento judicial que corresponde, considerablemente distante de aquel próximo a su desempeño, sin conferirle alternativa alguna (del voto del Dr. Soria).


2.-Dado que el tránsito por la vía administrativa ante la autoridad médica es preceptivo e insorteable en principio, su localización incide claramente sobre la accesibilidad a la jurisdicción del trabajador víctima de un infortunio laboral (del voto del Dr. Soria).


3.-El diseño que contiene el título liminar de la mencionada Ley 27.348 no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, sino que supedita su llegada a que se agote una tramitación administrativa previa y de carácter obligatorio, circunstancia que se inspira en finalidad protectora del régimen, desde que tiende a asegurar al afectado o sus derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias (del voto del Dr. Soria).


4.-El eventual agravio constitucional invocado, fue valorado por el juzgador cuando ya se encontraba en marcha la nueva dependencia administrativa, razón de ser de la previsión transitoria en disputa (del voto en disidencia del Dr. Genoud).