Partes: C. I. c/ C. F. A. s/ filiación
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Viedma
Sala/Juzgado: I
Fecha: 7-dic-2021
Cita: MJ-JU-M-135620-AR | MJJ135620 | MJJ135620
Se fijan alimentos provisorios aun cuando no se haya comprobado que la niña sea hija del demandado, quien, a su vez, reconoció haber mantenido una relación con la actora.
Sumario:
1.-El art. 586 del CCivCom. prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante el marco de un reclamo filiatorio, y si bien tal alternativa haría factible la acreditación sumaria del vínculo invocado, en los términos del art. 644 CCivCom., lo cierto es que el propio impugnante ha reconocido la relación mantenida con la actora, aún pese a ser esporádica, por lo que no se avizora pertinente pedir un mayor esfuerzo probatorio en especial cuando el planteo gira en torno a los alimentos provisorios de la menor de edad, y el tiempo -en cuanto al desarrollo del proceso filiatorio- se encuentra en manos del recurrente.
2.-Las decisiones referidas a alimentos provisionales deben adoptarse en el interés superior de la niña involucrada, y decidir lo contrario implicaría preservar las dudas del progenitor por sobre el interés de la niña.