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martes, 15 de febrero de 2022

Rechazo del recurso extraordinario deducido por la empresa condenada a abonar la indemnización por la enfermedad profesional de un trabajador pues la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional

Partes: Dávila Luis César c/ Arcángel Maggio S.A. y otro s/ accidente – acción civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación



Fecha: 16-dic-2021


Cita: MJ-JU-M-135634-AR | MJJ135634 | MJJ135634


El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la empleadora a abonar la indemnización por la enfermedad profesional de un trabajador es improcedente pues la Cámara realizó una interpretación razonable de los elementos probatorios y de las normas de derecho común.


Sumario:


1.-Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que analizó las pericias médica y psicológica y las declaraciones testimoniales a la luz de la sana crítica y, sobre esa base, concluyó que las labores realizadas por el actor para la demandada, consistentes en la carga y descarga manual de diez kilogramos de papel durante más de tres años, constituyeron una actividad riesgosa que guarda relación de causalidad adecuada con el daño que padece, porque para así decidir realizó una interpretación de los elementos probatorios y de las normas de derecho común aplicables al caso que no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto que amerite la apertura del recurso en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencias (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).


2.-CONCEPTO La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).


3.-Los agravios referidos a la acreditación del nexo causal entre la afección que padece el trabajador y la prestación de tareas, la cuantificación del daño y la atribución de responsabilidad derivada de una enfermedad profesional remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa. y ajena a la instancia del art. 14 de la Ley 48, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).