RESOLUCIÓN MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Facebook Argentina deberá abonar una multa por la suma de 5 millones de pesos por infracción a los arts. 4°, 37° incisos a) y b) de la Ley N°24.240, y a los incisos a), b), c), e) y g) del Anexo a la Resolución SCDyDC N° 53/2003, reglamentaria de dicha Ley, toda vez que la infractora insertó cláusulas en sus instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” que, por un lado, no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada, y por el otro, resultan abusivas toda vez que desnaturalizan las obligaciones de la firma al limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor, ampliando en consecuencia los de la sumariada, confieren a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le otorgan la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, autorizan a la empresa a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor.
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declarar abusivas las cláusulas identificadas como I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6, I.7, I.8, I.9, I.10, I.11, I.12, II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5 en el auto de imputación por infracción al 37° incisos a) y b) de la Ley N°24.240, y a los incisos a), b), c), e) y g) del Anexo a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53/2003, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Emplazar a FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles acredite la supresión de las estipulaciones declaradas abusivas en el Artículo 1° de esta Disposición, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el artículo 47 de la Ley N° 24240, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto N° 1798/94, reglamentario de aquella.
ARTÍCULO 3°.- Impónese sanción de multa por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a la firma FACEBOOK ARGENTINA SRL, CUIT N° 30-71213255-4, con domicilio electrónico TAD en CUIT N° 30- 71213255-4, por infracción a los Artículos 4°, 37° incisos a) y b) de la Ley N°24.240, y a los incisos a), b), c), e) y g) del Anexo a la Resolución SCDyDC N° 53/2003, reglamentaria de dicha Ley, toda vez que la sumariada insertó cláusulas en sus instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” que, por un lado, no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada, y por el otro, resultan abusivas toda vez que desnaturalizan las obligaciones de la firma al limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor, ampliando en consecuencia los de la sumariada, confieren a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le otorgan la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, autorizan a la empresa a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor.
ARTÍCULO 4º.- La firma infractora deberá abonar la multa impuesta por la presente medida en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a través del sistema “E-Recauda” - Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (https://erecauda.mecon.gov.ar), indicando: ENTIDAD RECEPTORA: “Ministerio de Desarrollo Productivo” (362); CONCEPTO DE PAGO: "Secretaria de Comercio Interior - Multas", “Multa Ley 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor”, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: DATOS GENERALES: DOCUMENTO DE INSTRUCCIÓN: consignar Tipo “Expediente”, “Número” según código GDE indicado en el VISTO de la presente y “Año”; NORMA DE RESPALDO: Tipo “RESOLUCIÓN”, “Número” y “Año” según surge de la presente; DATOS ESPECÍFICOS: consignar “Número de Expediente” según código GDE y “Año”. Efectuado el pago, el mismo deberá acreditarse en el expediente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando en la página web “https://tramitesadistancia.gob.ar” con su CUIL y clave fiscal y, en la opción “iniciar trámite”, seleccionar el trámite "Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240/20680 y Decreto 274/2019".
ARTÍCULO 5°.- La firma infractora deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente en el plazo de CINCO (5) días hábiles bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación la efectúe a su costa.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber a la sancionada que la presente disposición condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de Recurso Directo ante la Cámara correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, conforme lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La presentación del recurso directo deberá tramitarse a través de la Plataforma TAD del sistema GDE, ingresando en la página web “https://tramitesadistancia.gob.ar” con su CUIL y clave fiscal y, en la opción “iniciar trámite”, seleccionar el trámite "Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240/20680 y Decreto 274/2019".
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la firma sancionada.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
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