La liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio, tiene algunas particularidades a tener en cuenta, principalmente por las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdos.
En este artículo, veremos puntualmente un caso de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio de la rama general CCT 130/75 para el período 2021.
¿Cómo se liquidan los días de vacaciones?
Cálculo de días de vacaciones
Primero, tenemos que determinar los días de vacaciones que para este caso serían 28, ya que la antigüedad es de 10 años. Empleados de Comercio no tiene más días que los que otorga la LCT:
DÍAS DE VACACIONES ANTIGÜEDAD
14 días corridos Que no exceda de 5 años
21 días corridos Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos Mayor a 20 años
Días de vacaciones según la antigüedad LCT
Hay que tener en cuenta, que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. En este caso, estamos liquidando las vacaciones 2021, por lo tanto debemos tomar la antigüedad al 31/12/2021, independientemente de si las vacaciones se toman en enero 2022.
Para el caso de ejemplo, como el empleado tiene 10 años de antigüedad, le corresponden 28 días.
Pueden ver la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad, en este artículo.
Monto de las vacaciones
Para determinar el monto de las vacaciones, debemos aplicar el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo, que dice:
“el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación. Esa diferencia en el cálculo nos da el “plus vacacional”.
Base de cálculo
Ahora, el problema es que “sueldo” tomar para hacer el cálculo. Están quienes toman el último salario pagado, esto porque el artículo 155, dice “el sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”, poniendo el término percibido.
Pero esto presenta un problema, los aumentos de sueldos, y puede darse el caso de liquidar vacaciones con un sueldo menor al que percibiría en mes, si no se liquidaran las vacaciones.
Este es el caso de comercio para el caso planteado, el empleado goza sus vacaciones en enero y el último sueldo percibido fue el de diciembre. La diferencia no es poca, en diciembre parte de salario era no remunerativo y enero pasó al básico, por lo tanto suma para todos los adicionales y, además, en enero hay un aumento del 8%.
Mi criterio es tomar la escala que esté vigente al momento de la liquidación, entiendo que la ley se refiere al sueldo vigente a ese momento, y no al último percibido. De todos modos, veremos las dos liquidaciones.
Sumas no remunerativas
Luego, tenemos otro tema a considerar en la base de cálculo de las vacaciones, y son las sumas no remunerativas. ¿Son base de cálculo o no de las vacaciones?
A mi entender, la ley dice “sueldo” en el concepto amplio de este termino, que incluye tanto las sumas no remunerativas como las no remunerativas, por lo tanto, mi respuesta sería si.
De hecho, el acuerdo no las excluye de las vacaciones, sólo excluye las sumas no remunerativas como base de cálculo para adicionales de convenio y el SAC.
Obviamente, están quienes interpretan que no se deben tener en cuenta, por lo tanto excluyen estas sumas de la liquidación.
De todos modos, también veremos las dos opciones en el ejemplo.
Aclarados estos puntos, ahora si ¡vamos a números!
Caso práctico vacaciones
Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 71.538,90
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: +10 años
Licencia vacaciones: 28
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Primero, veremos como calcular las vacaciones tomando diciembre como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes.
Para liquidar las vacaciones no necesitamos los aportes, así que con los importes brutos es suficiente.
Concepto Remunerativo No remunerativo
Básico 57.231,12
Antigüedad 5.723,11
Asistencia y puntualidad 5.246.19
Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 14.307,28
Totales 68.200,42 14.307,78
Recibo Diciembre 2021.
Resumen liquidación Diciembre 2021
Vacaciones sobre remunerativo
Para este caso, la base de cálculo sería $62.200,42, sobre este monto sacamos el valor día:
68.200,42 / 25 = 2.728,0168
Monto del adelanto por vacaciones
Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:
28 x 2.728,0168 = 76.384,4704
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $76.384,4704 el importe total de vacaciones Bruto.
Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:
11% jubilación
3% Ley 19032
3% Obra Social
2% Sindicato
0.5% FAECyS
Entonces:
76.384,47 – 19.5% = $61.489,50
Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 61.48,50 es el monto del adelanto por las vacaciones.
Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.
Ahora, ¿Qué pasa con la suma no remunerativa? ¿no se paga? Si, se paga, pero la pregunta es ¿Cómo se paga?
Si no la tomamos para el cálculo de las vacaciones porque son “no remunerativas”, no quiere decir que no sea paguen, sino que se pagarán por el total, junto con la remuneración del mes.
Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones
Ahora, si tomamos la suma no remunerativa como base de cálculo para las vacaciones, el procedimiento es el mismo que vimos antes para las sumas remunerativas.
Tomamos el monto, en este caso de la sumas no remunerativas y los dividimos 25 y lo multiplicamos por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:
14.307,78 / 25 x 28 = 16.024,7136
Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:
16.024,72 – 5.5% = 15.143,36
Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 15.143,36 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.
Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 76.632,86.
Ahora, veremos como calcular las vacaciones tomando enero 2022 como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes, que sería este.
Concepto Remunerativo No remunerativo
Básico 71.538,90
Antigüedad 7.153,89
Asistencia y puntualidad 6.557,73
Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 4.578,49
Totales 85.250,52 4.578,49
Estimación del Recibo de Enero 2022.
Vemos que el básico ya tiene incorporada la suma no remunerativa que se pagó hasta diciembre y ahora el acuerdo no remunerativo es de $4.578,49.
Entonces, tomando como base de cálculo enero 2022, la liquidación sería la siguiente:
Vacaciones sobre remunerativo
Para este caso, la base de cálculo sería $85.250,52, sobre este monto sacamos el valor día:
85.250,52 / 25 = 3.410,0208
Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:
28 x 3.410,0208 = 95.480,5824
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $95.480,5824 el importe total de vacaciones Bruto.
Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes: Entonces:
95.480,59 – 19.5% = $ 76.861,87
Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 76.861,87 es el monto del adelanto por las vacaciones.
Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.
Sumas no remunerativas
El procedimiento es el mismo, monto de la suma no remunerativas divido 25 por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:
4.578,49 / 25 x 28 = 5.127,91
Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:
5.157,97- 5.5% = 4.845,87
Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 4.845,87 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.
Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 81.707,74
Recibo
El recibo en el caso de tomar sumas no remunerativas y no remunerativas, quedaría de esta manera:
La primera opción es con los descuentos y la segunda si solo pagamos el adelanto. En ambos casos el importe a pagar es el mismo
En el caso de pagar solo el adelanto neto, luego se descuenta de la liquidación del mes y se realizan los descuentos correspondientes, eso dependerá de quien realice la liquidación.
Por supuesto, si optamos por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas, no estarían en este recibo y se liquidarían con la remuneración del mes.
Otra opción sería adelantar la suma no remunerativa proporcional a los 28 días, pero sin el plus, es decir en base 30.
Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
No se pueden fraccionar las vacaciones. (solo con una excepción VER https://www.ignacioonline.com.ar/fraccionamiento-de-las-vacaciones-argentina/)
La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril de cada año.
Remuneración variable
No lo vimos en este ejemplo, pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Recibo por vacaciones
No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó.
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