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martes, 11 de enero de 2022

Departamento a favor de la arquitecta ante la realización del proyecto, dirección y obra constructiva

Partes: Pesciallo Adriana Carina c/ Empi S.R.L. y otros s/ cobro ordinario de sumas de dinero

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes



Fecha: 7-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134879-AR | MJJ134879 | MJJ134879


Procedencia de la demanda promovida por una arquitecta para cobrar honorarios por proyecto, dirección y obra constructiva, habiéndose acreditado que las partes habían pactado, como retribución, la dación en pago de un departamento en el edificio a ser construido.


Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por una arquitecta para cobrar una suma de dinero en concepto de honorarios por proyecto, dirección y obra -más intereses-, si no probó que dicha profesional hubiera incumplido sus obligaciones y se acreditó que las partes en litigio habían pactado, como retribución, la dación en pago de un departamento en el edificio a ser construido, para lo cual habían firmado un boleto de compraventa donde se había reconocido, a favor de la parte actora, a modo de anticipo, una parte del precio que consta en dicho boleto, debiendo por ello condenarse a la parte demandada a abonar una suma equivalente al saldo de precio, que es lo que la pretensora debe afrontar con lo que se le adeuda para poder adquirir el inmueble.


2.-Las directivas de los arts. 15 y 16 del CC., según las cuales ‘Los jueces no deben dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes’ y ‘Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en cuenta las circunstancias del caso’, se mantienen en el CCivCom., aunque haciendo hincapié en que las leyes deben aplicarse conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos -art. 1° – y que deben ser interpretadas teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de Derechos Humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento -art. 2º -, lo cual se completa con la obligación del juez de resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada -art. 3º -.


3.-El primer valor que los jueces deben procurar alcanzar en la resolución de los conflictos sometidos a su decisión es el de afianzar la Justicia que, como norte, establece el Preámbulo de la Constitución Nacional, lo que se logra teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, de acuerdo a lo efectivamente probado, confrontadas con el ordenamiento jurídico, comenzando por los principios constitucionales

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