Evaluación cuatrimestral del fisco
Sobre la base de la información suministrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o seguirá en “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a la que se refiere el Régimen CITI compras y ventas y se registren operaciones como mínimo en dos (2) meses del citado cuatrimestre.
La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en la página “web” de la AFIP.
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M”, serán notificados mediante una nota y podrán manifestar su disconformidad mediante la presentación de una multinota hasta las fechas de vencimiento dispuestas para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.
Artículo 24 RG AFIP Nº 1575/2003 modif RG AFIP Nº 4627/2019:
ARTÍCULO 25.- Sobre la base de la información suministrada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23, correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y se registren operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.
La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gob.ar).
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M”, serán notificados mediante una nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente y podrán manifestar su disconformidad, en la forma prevista en el Artículo 7°, hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el Artículo 24 para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación
Autorizar emisión de comprobantes clase A
Son clase A aquellos comprobantes (excepto factura de exportación y tickets) que tenés que emitís como responsable inscripto en el IVA por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos (salvo que éstos actúen como agentes de recepción, en cuyo caso corresponde el uso de comprobantes clase M).
Para emitir comprobantes identificados con la letra A debés acreditar:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.
b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el Artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.
- GENERAL, la presentación de declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por un importe igual o superior a $ 305.000.
- GENERAL, la presentación de declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, o bien
- PATRIMONIAL, la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000, salvo que los hayas comprado hasta el día 19 de octubre de 2003 inclusive, en cuyo caso el límite se reduce a $ 50.000.
Si no cumplís el requisito C podrás optar por la emisión de comprobantes A conteniendo la leyenda "Operación sujeta a retención"
DESVENTAJA FINANCIERA
La principal cuestión de la factura M es la retención de IVA y Ganancias. Si un contribuyente emite una factura M por una venta realizada, el receptor de la misma, como Responsable Inscripto, estará en la obligación de retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias. Es decir, que el cliente, en este caso, actúa como agente de retención. El emisor de la factura M, al momento de cobrar la factura, ingresará el IVA pero no lo cobrará. Al confeccionar la declaración jurada de IVA del período, se tomará dicha retención.
Es preciso aclarar que el receptor de la factura M, sin bien actúa como agente de retención, no tiene la obligación de inscribirse como tal ante AFIP.
ID 127089
¿Cuáles son los requisitos patrimoniales para las personas jurídicas y demás responsables ?
12/11/2019 12:00:00 a.m.
La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social o cada uno de los integrantes en el caso de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Art. 4 de la Ley de IVA, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Personas humanas o sucesiones indivisas: Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las condiciones mencionadas en el ID 127006
Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del ID 127006; o
Por parte de la entidad: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del ID 127006
Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia en los términos y condiciones previstos, sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.
No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.
No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.
A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.
Las personas físicas o sucesiones indivisas deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos DOS (2) períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:
1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
1. 2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o
2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país - por un importe que supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la mencionada solvencia patrimonial.
Fuente: Art. 4 RG 1575/03
En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto, sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C". Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".
Los responsables inscriptos en el impuesto en el valor agregado que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase “B”, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971.
Fuente
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/reag01001575_2003_10_10
https://blogdelcontador.com.ar/claves-y-esquema-resumen-del-nuevo-regimen-de-retencion-para-facturas-a-y-m/ (MUY COMPLETO)
https://calim.com.ar/que-es-factura-m-afip/
https://www.afip.gob.ar/facturacion/regimen-general/comprobantes.asp
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