Noticias

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Resolución 206/21 CNTA Aclaración sobre sumas no remunerativas

Suma no remunerativas a efectos previsionales



La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mediante la resolución 206/21 aclara que será considerada no remunerativa a solo efecto de la realización de los aportes y Contnbuciones referidos en el 1°párrafo del Articulo 10 de la Ley Nro 24 241, la asignación extraordinaria establecidas en las Resoluciones:


117/21 CNTA

137/21 CNTA

138/21 CNTA

139/21 CNTA

140/21 CNTA

141/21 CNTA

142/21 CNTA

143/21 CNTA

144/21 CNTA

190/21 CNTA

TEXTO Resolución 206/21 CNTA

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 206/2021

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-108632966-APN-DGD#MT, la Ley 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 117 de fecha 11 de junio de 2021, 137 de fecha 19 de agosto de 2021, 138 de fecha 19 de agosto de 2021, 139 de fecha 19 de agosto de 2021, 140 de fecha 19 de agosto de 2021, 141 de fecha 19 de agosto de 2021, 142 de fecha 19 de agosto de 2021, 143 de fecha 26 de agosto de 2021, 144 de fecha 26 de agosto de 2021 y 190 de fecha 22 de octubre de 2021, y


CONSIDERANDO


Que en las Resoluciones citadas en el Visto se establecieron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en determinadas actividades en el marco del Régimen de Trabajo Agrario – Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario Nro. 301/13.


Que, asimismo, en los mencionados actos administrativos se determinó una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo a los efectos previsionales.


Que atento las reiteradas consultas que se han efectuado, tanto por parte del sector empleador, como por parte del sector trabajador, en cuanto al alcance de la asignación referida ut supra, es menester proceder a su aclaración.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727.


Por ello,


LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1° – Aclárese que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 117 de fecha 11 de junio de 2021, 137 de fecha 19 de agosto de 2021, 138 de fecha 19 de agosto de 2021, 139 de fecha 19 de agosto de 2021, 140 de fecha 19 de agosto de 2021, 141 de fecha 19 de agosto de 2021, 142 de fecha 19 de agosto de 2021, 143 de fecha 26 de agosto de 2021, 144 de fecha 26 de agosto de 2021 y 190 de fecha 22 de octubre de 2021, será considerada no remunerativa a sólo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.241.


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Marcelo Claudio Bellotti


e. 15/12/2021 N° 96490/21 v. 15/12/2021


Fecha de publicación 15/12/2021


La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), publicó la resolución 206/21, donde supuestamente realiza una aclaración sobre la suma no remunerativa acordada en la última paritaria.


Esta aclaración sobre la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 117/2021, 137/2021, 138/2021, 139/2021, 140/2021, 141/2021, 142/2021, 143/2021, 144/2021 y 190/2021.


Primero recordemos la situación actual

La resolución 139/21 de la CNTA, y las resoluciones mencionadas arriba, establecían el pago de un suma extraordinaria no remunerativa.


Al respecto, puntualmente el Artículo 4 de la Resolución 139/21 de la CNTA, establecía que:


“Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660; 2) Cuota Sindical o cuota solidaria; y 3) Contribuciones de la Ley Nro. 24.557.”


Luego, mediante un comunicado que circuló en las redes, se indicaba que se trataba de un error involuntario, y que donde decía “1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;”, debía decir “1) Aportes y Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660;”.


Además, y siempre hablando del “comunicado” sin firma y no publicado oficialmente, se indicaba que que la asignación extraordinaria tenía carácter no remunerativo solo a los efectos previsionales, por lo tanto, se debía tomar en cuenta para el cálculo de para adicionales, como por ejemplo zona desfavorable o antigüedad, teniendo estos adicionales también carácter no remunerativo.


Ahora, la CNTA publica en el Boletín oficial la resolución 206/21, que intenta ser una aclaración sobre este tema, pero lo cierto es no hace más que oscurecer la situación actual, y sembrando más dudas certezas.


La resolución 206/21 CNTA, indica que “Que atento las reiteradas consultas que se han efectuado, tanto por parte del sector empleador, como por parte del sector trabajador, en cuanto al alcance de la asignación referida ut supra, es menester proceder a su aclaración.”


Y en el artículo primero indica que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 117/2021, 137/2021, 138/2021, 139/2021, 140/2021, 141/2021, 142/2021, 143/2021, 144/2021 y 190/2021, será considerada no remunerativa a sólo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.241.


En principio esta en linea con los indicado en el comunicado, pero en lugar de corregir la resolución anterior (la 139/21), pero lo hace de manera diferente.


En la resolución 139/21, con la “corrección” del comunicado, nos indican que aportes y contribuciones se deben aplicar a la suma no remunerativa.


En cambio, con la resolución 206/21 la CNTA nos indican que aportes y contribuciones no debemos aplicar, los de la ley 24.041. Aunque no indica nada de la ley 19.032.


Además, la aclaración oficial, tampoco nos indica, como si lo hacía el comunicado, que hacer son los adicionales, antigüedad y zona, por ejemplo.


Mucho menos nos dice que hacer con el aguinaldo o vacaciones que, ya que estaban en el orden de las aclaraciones, podrían haberlo hecho, y nos ahorraba recordar convenios de la OIT, jurisprudencia y demás argumentos sobre la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas.


Pero lo cierto, es que oficialmente tenemos las resoluciones con sumas no remunerativas por un lado y la aclaración de la resolución 206/21 por el otro. Esas son las normas publicadas.


No se entiende una poronga, entonces, ¿Qué hacemos? 

Entiendo, que si la asignación extraordinaria es de “carácter no remunerativo a los efectos previsionales” (un invento de estos tiempos) sobre esas sumas:


  1. No se realizan los aportes y contribuciones previsionales
  2. Se realiza el resto de los aportes, obra social, sindicato y ART
  3. Se calculan los adicionales, por ejemplo zona y antigüedad, siendo estos también no remunerativos
  4. También deberían ser base de cálculo para, horas extras, Aguinaldo y vacaciones

Es decir, sería base para todo, pero no para el pago de aportes y contribuciones previsionales, así seguimos desfinanciando el ANSES y pagan jubilaciones cada vez más paupérrimas.


Y por último, en caso de no haber liquidado de esta forma, habría que reliquidar los períodos anteriores. O podrían tener una interpretación diferente a la mía y actuar en consecuencia, la elección es suya.


Creo que la única conclusión es que necesitamos normas más claras, primero por respecto a todos nosotros y segundo por una cuestión práctica, nos evitaría la pérdida de tiempo si sentido.

Lo que dicen la normas ...


Res. 206/2021: se aclara que las asignaciones extraordinarias previstas en las resoluciones de este año (según enumeración), serán consideradas no remunerativas a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (referidos en el primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ). 

Resoluciones alcanzadas:

117/2021: Actividad Avícola,

137/2021: Actividad Olivícola,

138/2021: Actividad Forestal, 

139/2021: Personal permanente y continuo

140/2021: Riego presurizado,

141/2021: Tractoristas,

142/2021: Fitosanitarios,

143/2021: Arándanos,

144/2021: Actividad Porcina

190/2021: Cosecha de Tabaco

Estas resoluciones, establecen que, sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan:

Contribuciones a la Obra Social (La Res. 117, aplicable a la avícola, no lo restringe a las "contribuciones")

Cuota sindical o cuota solidaria

Contribuciones de la Ley 24.557

Nuestra interpretación ...


Con la "aclaración" efectuada por la Res. 206/2021, podemos interpretar que, a los fines del régimen de trabajo, dichas sumas deben tener el mismo tratamiento que las sumas remunerativas, por lo que serán base de adicionales, vacaciones, SAC, horas extraordinarias, feriados, etc.

La suma en sí y las derivadas, tendrán el tratamiento de no remunerativas a los fines previsionales, por lo que...

No deberán hacerse aportes y contribuciones previsionales. 

Si deben efectuarse:

Contribuciones a la obra social (queda en duda si también deben hacerse "aportes")

Aportes sindicales

Contribuciones ART (Ley 24.557)

No hay comentarios:

Publicar un comentario