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martes, 14 de diciembre de 2021

Cadena de custodia de las pruebas: No se pierde la cadena de custodia de una captura de pantalla de celular, si por un error de tipeo en el acta, posteriormente subsanado, se asentó un código ‘hash’ perteneciente a otra investigación

Partes: NN.NN s/ 131 – contactar menor de edad por intermedio de tecnologías para cometer delitos de integridad sexual



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sala/Juzgado: III


Fecha: 5-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135208-AR | MJJ135208 | MJJ135208


No se configura una pérdida de la cadena de custodia de una captura de pantalla del teléfono celular de la denunciante si por un error de tipeo en el acta se asentó un código ‘hash’ perteneciente a otra investigación, lo que fue subsanado de inmediato.


Sumario:


1.-Corresponde rechazar el planteo de nulidad relativo a la pérdida de la cadena de custodia de una captura de pantalla del teléfono celular de la denunciante, en la medida en que, si bien el valor entregado por una huella ‘hash’ tiene la característica de ser único para un determinado conjunto de datos, y cualquier cambio en esos datos entrega un código diferente, lo cierto es que, en el caso, la Fiscal de grado fue clara en cuanto a que no existió una modificación en dicho código, sino que, antes bien, se produjo un error material en el acta en la que se plasmó la actividad llevada a cabo por el Centro de Investigaciones Judiciales al haberse asentado un código que pertenecía a otra investigación, lo que fue inmediatamente subsanado a través de la incorporación del código hash correcto.


2.-Cabe admitir el planteo de nulidad por pérdida de la cadena de custodia de una captura de pantalla del teléfono celular de la denunciante pues se desprende de los actuados que la obtención y resguardo de la información colectada por el Ministerio Público Fiscal no se efectuó correctamente en tanto el código hash que debería identificarla fue modificado, circunstancia que no permite garantizar su autenticidad y ese error involuntario presuntamente cometido por el personal de la dependencia no puede ser subsanado por el reemplazo del hash, ya que ello no permite asegurar que la prueba oportunamente colectada no hubiese sido adulterada con posterioridad (voto en disidencia del Dr. Delgado).

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