AÑO 2007- La Cámara de la Seguridad Social podría definir pronto en una reunión plenaria un criterio único sobre cuándo empieza la prescripción de aportes y contribuciones si hay de por medio un juicio laboral por trabajo en negro. Dos de las tres salas han sido hasta ahora desfavorables para los trabajadores.
La AFIP pretende tener esos 10 años desde que se entera de una sentencia laboral por trabajo no registrado, para cobrar los aportes y contribuciones previsionales adeudados por el empleador, pero dos de las tres salas de la Cámara le viene diciendo que antes tuvo “amplias facultades para inspeccionar, por el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
Pero, al mismo tiempo, una sentencia laboral es la que determina que hay un “salario , explicó la especialista Susana Accorinti, por lo que un fallo plenario de la Cámara de la Seguridad Social que no acepte que los 10 años se cuenten desde esa sentencia provocaría un conflicto de competencia entre ambos fueros.
La postura más favorable al fisco indica que una vez puesta en conocimiento de la AFIP una sentencia laboral por trabajo no registrado, el organismo está habilitado a determinar deuda dentro de los 10 años posteriores y sin límite de tiempo hacia el pasado por toda la vigencia del empleo establecida en ese fallo.
Este era el criterio de la Salla III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, según se recoge en el fallo “EPSA c/AFIP (9/8/05), pero la misma sala cambió de óptica el año pasado en el caso “Maitor SRL c/AFIP (20/2/06).
En el caso Maitor se estableció que el plazo de prescripción debe seguir el criterio del Código Civil y se opera a partir del devengamiento de la obligación con el sólo silencio o inacción de la AFIP durante los siguientes 10 años de cada mes trabajado.
Por otro lado, los camaristas hicieron hincapié en que la AFIP tiene amplias facultades de fiscalización para determinar supuestos fraudes, ya que no está impedida en los hechos de ejercer las acciones necesarias.
Este último criterio es también el que fijó la Sala I en la causa “Clorox Argentina S.A. c/AFIP , al abandonar también una postura anterior en la causa Unilever. Se inclinó ahora a favor de las amplias facultades de la AFIP, tras lo cual afirmó que no son atendibles los motivos que invocó el ente recaudador en base a sostener que recién a partir de la notificación del juzgado laboral tuvo conocimiento de la exigibilidad de la deuda. Por ello, admitió la prescripción liberatoria opuesta por la Clorox respecto de los créditos devengados con anterioridad a los 10 años previos al reclamo fiscal, indicó Accorinti.
En minoría, la Sala II dictó el fallo “Sherwin Williams Argentina SA c/AFIP (18/4/06) por el cual la acción del trabajador tendiente al blanqueo de su situación había interrumpido el cómputo del plazo de 10 años, el que se reanudaría a partir de la AFIP toma conocimiento de la sentencia laboral.
“La mayoría, integrada por los camaristas Fernández y ,Herrero, señaló que hay prescripción liberatoria si hay inactividad del acreedor. En este caso, la actividad concreta del acreedor (AFIP-DGI) se disparó con la comunicación del Juzgado del Trabajo sobre la existencia de sentencia firme que determina el vínculo laboral origen de la deuda previsional. Sin embargo, aclaró que este tipo de deudas tiene dos acreedores o interesados, el órgano administrativo y el titular de los aportes omitidos ya que el trabajador no es un tercero y su actividad persigue blanquear su situación laboral con efectos en el ámbito previsional. Por ello, los jueces afirmaron que la deuda no está prescripta dado que la demanda laboral ha interrumpido los plazos , amplió Accorinti.
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