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jueves, 2 de diciembre de 2021

Desde cuando se computa la prescripcion de los aportes previsionales de aportes no registrados/ en negro

 SEPTEMBER 12, 2007



La AFIP pretende tener 10 años, desde que se entera de una sentencia laboral por trabajo no registrado, para cobrar los aportes y contribuciones previsionales adeudados por el empleador. Pero la Cámara de la Seguridad Social le viene diciendo que antes tuvo tiempo de inspeccionar. El que se perjudica es el trabajador que encuentra que sus derechos jubilatorios prescribieron antes de que interviniera el Fisco.


Lo que ocurre es que las deudas con la seguridad social tienen 10 años de prescripción, y fallos de distintas salas de la Cámara tuvieron diferentes criterios sobre desde cuándo comenzar a contar ese plazo cuando media un fallo laboral.


Por la Ley Antievasión (ley 25.345 art 44 modifica ley contrato de trabajo) las autoridades intervinientes en una demanda de un trabajador en sede administrativa o judicial deben actuar como agentes de información del Fisco, remitiéndole las constancias que permitan establecer la existencia de deudas por aportes y contribuciones.


Pero los juicios son largos, y muchas veces pasan los 10 años desde que el trabajador tuvo derecho a los aportes y contribuciones y la AFIP no se enteró, y es aquí donde los fallos de la Cámara en la Seguridad Social ha tenido posturas diferentes para intentar asegurar al trabajador que gozará de los beneficios jubilatorios.


La postura más favorable al fisco indica que una vez puesta en conocimiento de la AFIP una sentencia laboral por trabajo no registrado, el organismo está habilitado a determinar deuda dentro de los 10 años posteriores y sin límite de tiempo hacia el pasado por toda la vigencia del empleo establecida en ese fallo.


Este era el criterio de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, según se recoge en el fallo “EPSA c/AFIP (9/8/05), pero la misma sala cambió de óptica el año pasado en el caso “Maitor SRL c/AFIP (20/2/06).


En el caso Maitor se estableció que el plazo de prescripción debe seguir el criterio del Código Civil y se opera a partir del devengamiento de la obligación con el solo silencio o inacción de la AFIP durante los siguientes 10 años de cada mes trabajado.


Por otro lado, los camaristas hicieron hincapié en que la AFIP tiene amplias facultades de fiscalización para determinar supuestos fraudes, ya que no está impedida en los hechos de ejercer las acciones necesarias.


“La AFIP puede “per se (dentro de los límites de la razonabilidad y acabada prueba) determinar cargos de aportes y contribuciones omitidos. Evidentemente, la tarea de investigación del presunto fraude resulta más ardua que basarse en una sentencia con autoridad de cosa juzgada, pero por otro lado resulta también un deber inexcusable de la Administración , puntualizó Osvaldo Jofré, del estudio Biscardi y Asoc.


El nuevo criterio en mayoría de la Sala III, con una interpretación restrictiva de la prescripción, fue mantenido en otros pronunciamientos, como “San Timoteo S.A. c/AFIP (21/2/06); “Panificación Argentina SA c/AFIP (13/3/06) y “Shinji Kaz Umitsu c/AFIP (29/11/06).


Por el contrario, la Sala II mantuvo en dos fallos del año pasado, “Sherwin Williams Argentina SA c/AFIP (18/4/06) y “Obligado y Cia. Ltda. SA c/AFIP (27/4/06) que la acción del trabajador tendiente al blanqueo de su situación había interrumpido el cómputo del plazo de 10 años, el que se reanudaría a partir de la AFIP toma conocimiento de la sentencia laboral.


Más recientemente, la Sala I, en el fallo “Sociedad Italiana de Tiro al Blanco c/AFIP le dio la razón a la empresa y le otorgó la excepción liberatoria de la prescripción en los términos del Código Civil y dijo que no resultaban atendibles las alegaciones del fisco en torno a que recién a partir de la notificación del juzgado laboral tuvo conocimiento de la exigibilidad de la deuda.


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