Partes: Cadena Ricardo Fabián c/ 25 Horas S.A. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 30 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153394-AR|MJJ153394|MJJ153394
El empleador debe resarcir el daño causado por la falta de pago del seguro de retiro obligatorio contratado en el ámbito colectivo.
Sumario:
1.-Cuando el empleador evade su obligación de pago del seguro de retiro obligatorio contratado en el ámbito colectivo, los aportes no han ingresado a dicha cuenta en forma oportuna, por lo que no generó rendimiento ni tampoco resultó sujeta a las quitas, descuentos y deducciones que por gastos e impuestos debían aplicarse sobre aquélla, lo que genera la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de tal situación, dado que el aporte mensual no fue satisfecho en tiempo y forma por el exclusivo incumplimiento específico de la obligación que pesaba sobre la empleadora, por lo que debe responder por las consecuencias de dicho accionar perjudicial para la persona que trabaja.
2.-Es procedente la demanda porque del intercambio telegráfico se desprende que el actor no tuvo voluntad de abandonar el puesto su puesto de trabajo, al reclamar el correcto registro del vínculo, emplazamiento que fuera respondido por parte de las demandadas, rechazando la registración que el trabajador procuraba, lo que lleva a la conclusión de que el vínculo de cualquier forma no podría continuar con las irregularidades denunciadas; elemento que evidencia la voluntad del empleado de conservar su puesto de trabajo y que además descarta prima facie el elemento subjetivo que debe concurrir para que se configure la causal extintiva pretendida por las recurrentes, dada la contemporaneidad que existió entre las misivas previas remitidas por el trabajador tendientes a que se le reconocieran sus derechos.
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