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viernes, 17 de diciembre de 2021

Música para eventos: ¿cuándo es necesario pagarle a SADAIC?

Cuando se organiza un evento social o corporativo, en un lugar público, es necesario gestionar un trámite impositivo en SADAIC y en AADI-CAPIF para poder pasar música sin problemas.



Cuando se organiza un evento social o corporativo, en un lugar público, es necesario gestionar un trámite impositivo en SADAIC y en AADI-CAPIF para poder pasar música sin problemas. Se trata de una autorización emitida por estas entidades que habilita la reproducción de obras y fonogramas bajo derechos de autor. Te damos más detalles en esta nota.


La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento. Si no se cobra tarjeta, se aplica el mismo porcentaje de arancel sobre los valores de tarjeta calculados por analogía.


En el caso de las fiestas familiares (casamientos, cumpleaños, aniversarios y similares), SADAIC establece el pago de un monto fijo de acuerdo a la importancia y/o categoría del local. El valor de estos impuestos varía en base a múltiples factores como el horario del evento, la superficie del espacio físico y la cantidad de personas que asistirán.


Si para la organización de la fiesta no se tiene en cuenta el derecho a baile pero se contrata una banda para que toque en vivo, entonces la normativa es diferente. En este caso, se debe pagar a SADAIC el 4% del total de los ingresos por boletería o tarjeta.


¿Cómo se lleva a cabo el trámite?


La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) CAPIF y la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) son las otras dos entidades legalmente designadas para la gestión y distribución de los derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales por sus usos en el país. Estas organizaciones cobran un impuesto a todos los salones, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento.


En muchos casos, son las mismas empresas de catering o los locales para eventos los que se ocupan de gestionar el permiso. De ser así, es recomendable solicitarle unos días antes del evento que nos muestre o nos entregue una copia del recibo de pago para evitar problemas.


Si es el cliente el que decide tramitar el impuesto, entonces deberá acercarse personalmente a las oficinas de estas entidades para realizar el pago y obtener la habilitación. Se paga en la misma jurisdicción donde se realiza el evento.


Precios de referencia: algunos salones incluyen el pago del impuesto en su presupuesto (entre 1000 y 2000 pesos). En los organismos oficiales: entre 20 y 22 pesos por persona.


Para más información: www.sadaic.org.ar / www.aadi-capif.org.ar


Consultá el mapa de filiales haciendo clic aquí (SADAIC) o aquí (AADI-CAPIF)

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¿Piensan hacer una fiesta con música y baile? En ese caso es fundamental que averigüen si el alquiler del salón de fiestas incluye el pago de las tasas a SADAIC y AADI CAPIF. ¿De qué se trata? Te lo contamos a continuación.

Entre la infinidad de cosas que conforman la planificación del casamiento y su preparación, se encuentra el llamado “impuesto al derecho de autor”, es decir, el pago a SADAIC y AADI CAPIF de una tasa que les habilita a reproducir la música que les acompañará el día de su enlace. Para que no los sorprenda ningún imprevisto de último momento, es indispensable que conozcan todo sobre este impuesto.


¿Qué significa SADAIC y AADI CAPIF?

Estas son entidades que regulan los derechos de autor y la reproducción de música. Dichas entidades cobran un impuesto a todos los salones, discotecas, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento o similar.


¿Qué es SADAIC?

SADAIC(Sociedad Argentina de Autores y Compositores)


Es una sociedad compuesta por autores y compositores argentinos de todos los géneros y estilos que, en defensa de los derechos que producen sus obras, se aunaron en una institución con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero que ella representa, es decir: son quienes se encargan de recaudar el dinero por los derechos de quienes escriben la letra y componen la música de las canciones.


AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas)


Son quienes recaudan el dinero que luego se destinará a quienes graban y producen los trabajos musicales.


¿Cuánto hay que pagar?

Esta entidad regula los derechos de autor y la reproducción de música y cobra un impuesto a todos los salones, discotecas, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento o similar.


En el caso de una celebración familiar, como lo es un casamiento, se aplicará un monto fijo por la reunión, cuya cuantía será informada una vez se haya solicitado el permiso y se especifiquen las características del evento.


Los costos y valores de estos impuestos varía según: tiempo de duración del evento, superficie del espacio físico y cantidad de personas que caben en dicho espacio. Básicamente es por este motivo que en general los valores de estos impuestos es diferente de un salón a otro.


Si para la organización de la fiesta no se tiene en cuenta el derecho a baile pero se contrata una banda para que toque en vivo, entonces la normativa es diferente. En este caso, se debe pagar a SADAIC el 4% del total de los ingresos por boletería o tarjeta.


¿Es obligatorio pagar estos impuestos?

Legalmente es obligatorio abonar estos impuestos. En muchos salones condicionan la realización del evento al pago de estas tasas, aunque en otros salones, más pequeños e informales, dejan el pago a criterio del cliente (actitud bastante irresponsable e ilegal).


¿Qué pasa si no pagamos los impuestos a SADAIC y AADI CAPIF?

Muy sencillo: si no pagan los impuestos musicales y tienen una una inspección el día del evento, se les cobrará una multa directamente a ustedes “los clientes”, cuyo monto es muy superior al valor del impuesto.


¿Cómo se lleva a cabo el trámite?

En la mayoría de los casos, son las mismas empresas de catering o los locales para eventos los que se ocupan de gestionar el permiso. De ser así, es recomendable que unos días antes del casamiento les pidan que les remitan el comprobante del pago para mayor seguridad.


Y si deciden gestionar el pago de las tasas ustedes mismos, entonces deberán acercarse personalmente a las oficinas de estas entidades para realizar el pago y obtener la habilitación.


Para más información: www.sadaic.org.ar / www.aadi-capif.org.ar


Consultá el mapa de filiales haciendo clic aquí (SADAIC) o aquí (AADI-CAPIF)


https://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/Aranceles-Usuarios-Generales.pdf


https://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/UG_ANEXOS_I_II_y_III.pdf


Por ley el responsable es quién festeje y no el salón ni organizador, no se dejen engañar, realicen ustedes mismos el pago o exijan el correspondiente recibo de pago para evitar multas.

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¿Tengo que pagar SADAIC y AADI-CAPIF en mi negocio?

En locales gastronómicos, musicales o salones de eventos por fiestas privadas, entre otros, es necesario gestionar una habilitación en SADAIC y en AADI-CAPIF para poder pasar música. Se trata de una autorización emitida por estas entidades que habilita la reproducción de obras musicales bajo derechos de autor.  

¿Qué significa SADAIC y AADI CAPIF?

Son entidades que regulan los derechos de autor y la reproducción de música. Dichas entidades cobran un arancel a todos los salones, discotecas, espacios físicos y particulares del país donde se desee reproducir música durante un evento o similar. 


Las siglas SADAIC significan “Sociedad Argentina de Autores y Compositores”: son quienes se encargan de recaudar el dinero por los derechos de quienes escriben la letra y componen la música de las canciones y los distribuyen a sus autores


ADDI “Asociación Argentina de Intérpretes” y CAPIF “Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas”, son quienes recaudan el dinero que luego se destinará a quienes graban y producen los trabajos musicales.


 


¿Cuál es el costo económico de estos aranceles?


En el caso de comidas con o sin show (incluye fiestas empresariales, comerciales, y similares), el arancel es el 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.


En el caso de los pub, bar y similares, con venta de tickets o entradas, el arancel será del 14% del valor de la entrada o a opción del usuario, el 70% del 20% de los ingresos brutos. En el caso que no se venta tickets o entradas, se aplicará el mismo porcentaje de arancel, sobre valores de entradas calculados por analogía.


En el caso de restaurantes, cantinas o similares con o sin show, el arancel es del 6% por venta de entradas o menús, o a opción del usuario del 30% del 20% de los ingresos brutos totales del comercio. Sin cobro de entradas o menús, se aplicará el mismo porcentaje sobre valores calculados por analogía.


 

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